REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 15 de Diciembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2003-003358
 
ASUNTO:                                       RP11-S-2003-003358
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2003-003358, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, hecho ocurrido en fecha 01-10-95, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Tercero de Control
 
 
Abg. Yaunis Villegas Verde
 
                                                                            La Secretaria
 
 
                                                                            Abg. Paola Di Bisceglie
 
 
 
 
 
 
 
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