REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000215
ASUNTO: RP11-P-2004-000215
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA : RP 11-P-2004-000215
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO: JESUS RAFAEL GONZALEZ
VICTIMA : LUIS ENRIQUE VIÑOLES FRANCO
DEFENSOR : DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL DR. GABRIELA FLORES
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO ARTICULO 411 DEL CODIGO PENAL.
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION HECHOS ARTICULO 376 DEL
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-000215, el día 07 de Diciembre del 2004, en la cual el Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. GABRIELA FLORES, acusó formalmente al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE VIÑOLES FRANCO, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado JESUS RAFAEL GONZALEZ, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal DRA. SANDRA KASSIS, quien expuso: “La defensa escuchada la manifestación libre y espontánea de mi patrocinado en querer admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena la defensa pide al Tribunal se tomen en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el articulo 74 ordinal primero es decir mi representado tenia 21 años en el momento de cometido el hecho así como la del ordinal cuarto tal como lo refiere el Ministerio Publico no posee antecedentes penales y por supuesto la correspondiente baja de lo previsto en el, articulo 376 del COP y finalmente ratifico la exposición hecha anteriormente de medida cautelar por existir evidente cambio de circunstancias de modo lugar y tiempo del delito que inicialmente se acusaba en amparo del párrafo cuarto del articulo 367 Ejusdem.
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado JESUS RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 DEL Código Penal, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
Dicho delito acarrea una sanción de SEIS (6) MESES a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales se tomara en cuenta esta atenuante para aplicar la pena en menos del termino medio, considerando esta juzgadora que lo mas ajustado es rebajar un tercio de la misma, quedando la pena a imponer en UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, ahora bien como el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajara un tercio de la pena , quedando la misma en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION. Por lo que considera este Tribunal que la pena a imponer es. DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA AL ACUSADO JESUS RAFAEL GONZALEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.022 de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha: 25-09-1982 de profesión u oficio: obrero hijo de Carlos López y Melida González y domiciliado en el sector Bella Vista, frente al mercado de Carupano casa sin numero, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta localidad , por la Comisión del delito de Homicidio Culposo , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Viñoles Franco, a cumplir la pena de Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión , más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en los artículos 411, 37,74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal . se tendrá como sitio de reclusión el que señale el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Se niega la Medida Cautelar sustitutiva de libertad en virtud que la admisión de los hechos para la imposición de la pena por parte del acusado trae como consecuencia que los trámites subsiguientes sean proveídos por el Tribunal competente.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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