Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005463
ASUNTO: RP11-S-2004-005463


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO HERRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005463, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 375 y 418 del Código Penal, en perjuicio de AMARILYS DEL VALLE ROSAL E IVAN RAFAEL MOIZAN TOVAR, hecho ocurrido en fecha 29-11-87, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie