CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005201
ASUNTO: RP11-S-2004-005201


Vista en audiencia celebrada el día 05 de Noviembre del año 2004, seguida al imputado Luis Melecio Valdez Flores, solicitada por el fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Marco Antonio Rodriguez, luego de la cual el referido Físcal, solicitó se decretara la libertad plena para el ciudadano Luis Melecio Valdez Flores, Por su parte la defensa, representada por el Abg. Edgar Brito, no se opuso a la pretensión Fiscal, asimismo solicitó se oficie al CICPC a los fines de que se deje sin efecto la solicitud de captura del ciudadano Luis Melecio Valdez Flores; Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el Físcal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad plena para el imputado Luis Melecio Valdez Flores, oido igualmente lo expuesto por la defensa en el sentido de no oponerse a la pretensión Fiscal; este Tribunal luego de revisadas las actas que acompañan a la presente solicitud, puede desprenderse que el ciudadano Luis Melecio Valdez Flores, fue detenido en fecha 11-10-04 en la ciudad Caracas por funcionarios de la DISIP, según acta policial cursante al folio 5. Posteriormente en fecha 13-10-04 es presentado ante un Tribunal de Control del área Metropolitana de Caracas, quien declina la competencia hacía el Estado Sucre por estar solicitado el referido imputado por ante esta Jurisdicción. Ahora bien el imputado es presentado ante este Tribunal en fecha 05-11-04. Tiempo transcurrido este que excede a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza "Ninguna persona............. . En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de su detención". Lo que hace procedente su libertad inmediata por considerar quien decide que la misma es perfectamente viable, por violación a principios y garantías constitucionales y por lo tanto la libertad plena opera de pleno derecho. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se decreta la Libertad plena del Ciudadano: Luis Melecio Valdez Flores, venezolano, mayor de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en el caserio Yoco, calle principal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por contrario imperio del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la solicitud de captura del ciudadano Luis Melecio Valdez Flores. Librese la Correspondiente boleta de libertad y junto con Oficio remitanse al Comandante de Policía de Guiria del Municipio Valdez, Líbrese oficio al CICPC.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario.
La Secretaria

Abg. Lisette Caraballo

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

La Secretaria

Abg. Lisette Caraballo