REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-
 
Extensión. Carúpano
 
Carúpano, 15 de Diciembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-005031
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-005031
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por la  Abg. EUNILDE LOPÉZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio  mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005031, seguida en contra de MENDOZA JOSÉ NATIVIDAD, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO,  en perjuicio de CASTILLO CABALLERO PABLO RAMÓN , hecho ocurrido en fecha 06-02-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
 
Abg. Mayra Belisario
 
                                                                                       La Secretaria
 
 
                                                                            Abg.Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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