REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
 
Extensión- Carúpano
 
Carúpano, 15 de Diciembre  de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-005078
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-005078
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N°  RP11-S-2004-005078 seguida en contra de JOSÉ FRANCISCO FUENTES VELASQUEZ por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el  artículo 422 y en relación con el artículo 417 del Codigo Penal, en perjuicio de ARGENIS DEL VALLE AGUILERA, hecho ocurrido en fecha 24-08-1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
 
Abg. Mayra Belisario
 
                                                                            La Secretaria
 
 
                                                            Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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