REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-
Extensión. Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004991
ASUNTO: RP11-S-2004-004991
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO.E. HERRERA PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio (COMISIONADO) mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004991, seguida en contra de JOSÉ ALEXANDER CARABALLO GUERRA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 19-11-1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Mayra Belisario
La Secretaria
Abg.Yllestey Rincones
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