T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005186
ASUNTO: RP11-S-2004-005186


Concluida la audiencia de presentación que antecede , oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasl, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción que comprometen al ciudadano antes ampliamente identificado, como autor de la misma, las cuales se desprende del acta Inspección Táctica N° 1453, suscrita por el funcionario Antonio Amundarain y Jesus Romero, Acta de Investigación de fecha 04 de Noviembre del presente año, suscrita por el funcionario Jesús Romero, Acta N° 7134, donde se solicita experticia Bótanica y Quimica al Jefe de Laboratorio de la Delegación del Estado Monagas, Acta de entrevista al Ciudadadno Luis Cesár Gamboa, con lo que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del COPP, sin embargo como efectivamente acoto la fiscal, por el tipo de delito que se trata y por la pena ínfima que amerita, no puede considerándose que exista peligro de fuga y mucho menos peligro de obstaculización, a demás por mandato expreso del articulo 253 del COPP, solo seria aplicable en el presente caso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256. ejusden, que este Tribunal estima que sea la del ordinal 3° y 4°, es decir una presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Consigo Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: Christopher Leomar Marsella Alvarez, Venezolano Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro:14.421.953, de 25 años de edad, domiciliado, en Calle San Felix, casa N° 75, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, con presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. libérese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad: es todo.Termino. se leyó y conformes firman
La Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario.
La Secretaria.

Abg. Adriana Larrabure.