T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000187
ASUNTO: RP11-P-2004-000187


Vista en audiencia preliminar celebrada el día 02 de Dicienbre del 2004, la presente causa seguida al imputado Darwin José Brazón Rivas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Aurelio del Jesús Bello, en la cual la fiscal auxiliar de la fiscalía primera del Ministerio Público Abg. Linda Montero, formuló acusación contra el referido imputado por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ejusdem, en contra del ciudadadno Aurelio del Jesus Bello y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanet Andrea Valencia Campos, así mismo ratificó las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio y se mantenga la medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control, así mismo solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el reconocimiento médico legal N° 885 de fecha 25-06-04 deja constancia que el ciudadano Santos José Campos no se le apreciaron lesiones, por lo que no puede determinarse si el hecho se realizó y en consecuencia no se le puede atribuir al referido imputado. Igualmente la Defensa Pública retificó las puebas que promovio en su debida oportunidad en la cual solicitó se incorporen como testigos a los ciudadadnos Liborio José Amundarain y Mónica Coromoto López; este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS
En lo que respecta a la acusación formulada por el fiscal y a las objeciones e impugnación hechas por la defensa; se observa, en lo que respecta al delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, considera quien decide que, de la deposición del representante del Ministerio Público así como de las actuaciones que componen la presente causa, se desprenden serios elementos que apuntan hacia la perpetración del referido delito, ya que consta que al ciudadano Aurelio del Jesús Bello, se le diagnostico herida punzo penetrante y cortante con exposición de vísceras en la región abdominal, a consecuencia de ser agredido con un arma blanca (cuchillo), no recuperado, característica principal del delito de homicidio en grado de Frustración, así mismo considera quien decide que existen suficientes elementos que hacen viable el enjuiciamiento del ciudadano Darwin José Brazón Rivas como presunto autor del aludido delito considerándose que es menester admitir la acusación fiscal en lo referente a este delito. En lo que se refiere al delito de Lesiones Personales Leves el cual el mismo Representante del Ministerio Público manifestó que el mismo no puede atribuirsele al referido imputado, en virtud que el Reconocimiento Médico Legal no se apreciaron lesiones, por lo que pudo determinarse si el hecho se realizó, razón esta que hace decretar el sobreseimiento por el Delito de Lesiones Personales Leves y así se decide. En tal sentido y en base a las disposiciones antes citada, el argumento de la defensa, en principio no es suficiente para desestimar la acusación fiscal respecto del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración; Sin embargo, aprecia quien decide, que la representación fiscal desde la fase de inicio de la investigación, hasta la presentación de su acto conclusivo mediante el libelo acusatorio ha acumulado suficientes elementos de convicción que hacen determinar que existen ciertos y plurales indicios en la comisión del referido delito, . En lo atinente a las pruebas ofrecidas por las partes, estima quien decide que deben admitirse totalmente las pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal como por la defensa, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y público.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, contra el Ciudadano Darwin José Brazón Rivas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Codigo Penal en perjuicio de Aurelio del Jesús Bello, y Decreta el Sobreseimiento en cuanto al delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos José Campos., de conformidad con el artículo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal, tanto por la Representación Fiscal, como por la defensa.
Tercero: Mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el referido Acusado.
Cuarto: Ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del Ciudadano Darwin José Brazón Rivas, quien es Venezolano, mayor de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.66, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Doce de Abril, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la Comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Aurelio del Jesús Bello. En consecuencias, se convoca a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio Competente. Así mismo, se insta a la Secretaria, para que remita la presente Causa en el lapso Legal correspondiente, al Tribunal de juicio que conocerá de la misma.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario

La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure


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