REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005852
ASUNTO: RP11-S-2004-005852
Concluida la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este tribunal pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El Fiscal del Ministerio Público solicita la Privación de libertad del Ciudadano Wilmer José Romero Lezama, por el delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy occiso Jesús Troncoso y la defensa solicita la Libertad plena de su representado, alegando violación de las garantías constitucionales a favor del imputado, toda vez que ha transcurrido casi un mes de la ejecución de l a Orden de Aprehensión y es hasta ahora que se presenta ante esta Tribunal de control, este tribunal observa que las actuaciones que conforman la presente causa se desprende la existencia del delito de Homicidio puesto que consta que la muerte del ciudadano Jesús Troncoso fue causada por una agresión violenta, este delito que se encuentra acreditado y que el Ministerio Público precalifica de Homicidio Calificado tiene prevista una pena corporal de 15 a 25 años de presidio y la acción penal para prescribirlo no se encuentra prescrita. Así mismo de las actuaciones se desprende elementos que de alguna manera apunta hacia la persona de Wilmer José Romero Lezama como uno de los partícipes de este hecho, por lo que en principio pareciera procedente la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, sin embargo no puede pasar por alto este tribunal el hecho de que efectivamente tal y como acota la defensa una aprehensión que tuvo un origen legitimo como lo fue una Orden Judicial expedida por este mismo Tribunal, por la falta de coordinación del órgano de policial de Investigaciones penales se convierte ilegitima en virtud de que se transcurren los lapsos dentro de los cuales ha debido hacerse la presentación, no siendo sino hasta el día de ayer cuando es puesto ante la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público por lo que a juicio del tribunal no puede mantenerse la situación de detención del imputado, por lo que atendiendo a la gravedad del hecho objeto del proceso estima quien decide que debe imponerse una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en virtud de que no puede decretarse abiertamente una libertad, considerando este Tribunal que esta medida debe consistir con presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez y prohibición de salida del Territorio del Estado Sucre sin previa autorización de este Tribunal, por un lapso de seis meses.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano llamarse WILMER JOSÉ ROMERO LEZAMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.606, Soltero, natural de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde nació el 15-03-85, de 19 años de edad, hijo de Arcadia Victorina Lezama de Romero y de Luis Hercilio Romero López, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Yoco, calle Santa Ines, casa N° 38, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal venezolano, todo de conformidad con el articulo 250 Ord. 1° y 2° en relación con el artículo 256 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez.- SEGUNDO en virtud de que se constanat que la presente causa guarda relación con las siguentes causas RP11-S-2004-4622 y RP11-S-2003-665, este TRibunal Acuerda su acumulación todo de conformidad con lo establecido en el artículos 70 ord 1° en relacion con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad, Ofíciese al Comandante de policía del Municipio Valdez.- Cumplase.
El Juez Primero de Control.
Dr. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Adriana Larrabure.