CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000285
ASUNTO: RP11-S-2003-000285
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Julio del 2003, por la Fiscál del Ministerio Público para el Regimén Procesal Transitorio Dra. Eunilde López mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Leoncio Hernandez Ugas, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 01 de Mayo del 1.982, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 01 de Mayo del 1982 fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintidos, (22), años, siete, (07), meses y ocho, (08), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas, Notifiquese
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria
Abg. Rosangeles Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
La Secretaria
Abg. Rosangeles Sánchez
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