REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005396
ASUNTO: RP11-S-2004-005396


Visto el escrito presentado por Dra. Lovelia Marcano Muñóz, en su caracter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano Cipriano Cedeño por ante ese despacho contra su hijo Alexander Raul Cedeño Villarroel en virtud de que los hechos relatados en la misma no revisten caracter penal; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano Cipriano Cedeño, manifiesta que comparece a denunciar a su hijo Alexander Raul Cedeño Villarroel, quien es consumidor de drogas y cada vez que llega a su casa tiene problemas con toda la familia y les quita las cosas a sus hermanos para venderlas y ponerse a consumir, señalando que desde el mes de Enero es desertor del servicio militar y en el dia 27 de Octubre del presente año tuvieron un problema con el, ya que se apareció en la casa de un tio a quitarle los bienes, al igual que a los hermanos, por lo que fué a la guarnición militar y habló con el teniente que es fiscal Militar y se trasladaron a su casa donde lo capturaron dejandolo retenido en la Guarnición donde manifestó que iba a estar dos días mas en la casa donde iba a rreciger sus cosas para marcharse a la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Del texto de esta denuncia, efectivamente, tal y como lo señala la Fiscal en su escrito, no se evidencia que existan hechos de interés penal, por lo menos en lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria, ya que desde el punto de vista militar pudiera haber una deserción hecho que debe ser investigado y procesado por la jurisdicción Militar, sin embargo el hecho denunciado, ciertamente no reviste caracter penal para la jurisdicción ordinaria, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Cipriano Cedeño contra su hijo Alexander Raul Cedeño Villarroel por no revestir cartacter penal los hechos denunciados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código oirgánico procesal pena. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Mary Nellys Villarroel.