REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
 
Carúpano, 21 de Diciembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004353
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004353
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por la Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público,  mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004353, seguida en contra de: FRANCISCO JOSE NORIEGA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN AMADA INDRIAGO , hecho ocurrido en fecha 22-09-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
El Juez Primero de Control
 
 
Abg. Felix Benitez
 
                                                                            La Secretaria
 
 
                                                                   Abg. Rosangeles Sánchez.
 
 
 
 
 
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