REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-0000284
ASUNTO: RJ11-S-2001-0000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2001-0000284, seguida en contra de JESUS ANTONIO VALLENILLA, ANTONIO JOSE VILLARROEL RAVELO y MARCIAL DAVID GUERRA LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de MARCIAL DAVID GUERRA LOPEZ y JESUS ANTONIO VALLENILLA, hecho ocurrido en fecha 26-02-96, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control:
Abg. Felix Benitez.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
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