REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005815
ASUNTO: RP11-S-2004-005815


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septima del ministerio público Abg. Pedro Navarro, mediante el cual solicita a este ribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ordinal 1° y 38 del código orgánico procesal penal, autorización para prescindir de la acción penal seguida en la presente causa contra el ciudadano Luis Enrique Milano Agreda, Venezolano, de 44 años de edad, nacido el 08/05/59, Casado, Abogado, residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio T.H., piso 2, apartamento 2B, Carúpano y titular de la cédula de idéntidad N° V- 5.856.298, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 415 del código penal en perjuicio del ciudadano Miguel Eduardo Milano Maza; en consideración a que el resultado de la investigación, indica claramente que se trata de un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro años de privación de libertad y los hechos se iniciaron por motivos fútiles e intrascendentes como para extender el proceso penal; Este tribunal, para decidir observa:

Establecia el artículo 37 del código orgánico procesal penal en su ordinal 1°, lo sighuiente: Art. 37°: " El fiscál del Ministerio público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna persona que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:... 1°. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él...".

Ahora bién, en el presente caso se evidencia que el delito que da inicio a la investigación, es el delito de Lesiones menos graves, ya que el resultado de la evaluación médico forense prácticada sobre la victima Miguel Eduardo Milano Maza, señala que el mismo presenta lesiones que ameritan un término de curación de doce, (12), días, salvo complicación, lo que encuadra el tipo de lesión en la norma del artículo 415 del código penal. Sin embargo de la revisión de la causa se evidencia que respecto al presente asunto al ser elevada la consulta obligatoria, de acuerdo con la normativa interna del Ministerio Público, al Fiscal Superior del Estado Este emitió una opinión desfavorable considerando improcedente la aplicación del criterio de oportinidad de la prescindencia de la acción penal en virtud de que consideró que no llegó a individualizarse al Imputado y por ende lo se le brindó la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa para desvirtuar la imputación de la vindicta Pública; esta circunstancia, pese a no ser vinculante para en Juez a la hora de decidir, es menester considerarla, ya que si la máxima autoridad Estadal del organo rector de la investigación desaprueba el uso del criterio o principio de oportunidad del ordinal 1° del artículo 37 del código orgánico procesal es por que entiende que deben agotarse aún una serie de diligencias de investigación, que sólo ese ente puede determinar, Razón por la cual Estima quien lo procedente en el presente caso es no autorizar y por ende negar la pretensión fiscal de la prescindencia de la acción penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la autorización solicitada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público Para prescindir de la acción penal seguida contra el ciudadano Luis Enrique Milano Agreda, Venezolano, de 44 años de edad, nacido el 08/05/59, Casado, Abogado, residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio T.H., piso 2, apartamento 2B, Carúpano y titular de la cédula de idéntidad N° V- 5.856.298, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 415 del código penal en perjuicio del ciudadano Miguel Eduardo Milano Maza, y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a ese despacho a los fines de la prosecusión adecuada del proceso conforme a lo sugerido por el Fiscal Superior del Estado.Librense los oficios y notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Mary Nellys Villarroel

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Abg. Mary Nellys Villarroel