Vista la anterior comparecencia de la ciudadana: PROVIDENCIA CUMANA, madre del Sancionado, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, Este Tribunal observa: PRIMERO: Se evidencia que el referido sancionado, presenta trastornos mentales en virtud de su condición de farmaco-dependiente, lo cual consta de Informe elaborado por la Dra. María Eugenia López, Médico Psiquiatra adscrita a ésta Sección de Adolescente, el cual corre inserto a los folios 138 al 140 de la segunda pieza de la presente causa. SEGUNDO: Que tanto en Centro ubicado en Carúpano como en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el sancionado de autos, ha presentado problemas de conducta que ha colocado en peligro tanto su vida como la del resto de la población de internos. TERCERO: Se evidencia a los folios 53., 59,63, 69,71,73,78 al 81, 94, todos de la segunda pieza, en los cuales se eviendencia las diversas oportundades en las cuales se han presentado situaciones problemáticas, con el sancionado de autos. CUARTO: Riela al folio 101, Informe elaborado por el Psiquiatra Forense mediante el cual emiten diagnóstico de SOCIOPATÍA DE LA CONDUCTA, del sancionado. QUINTO: Que los Centros de Privación de Libertad para sancionados a través de éste Sistema especializado, no cuentan con los medios, ni con el personal especializado, para tratar estos casos, y en virtud que al mismo le fue ordenado tratamiento ambulatorio, por el Servicio psiquiátrico del H.U.A.P.A; es por lo que éste Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el Derecho a la Salud y el acceso a éstos servicios, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a fin de garantizar tanto la integridad física del referido sancionado y del resto de la población interna, ACUERDA, que el mismo, sea entregado a su madre, por el personal que labora en el Departamento de Psiquiatría del H.U.A.P.A, y que sea presentado por ésta el día 10-01-2005, ante éste Tribunal de Ejecución. Así mismo se ordenó nueva evaluación por parte de la Médico Psiquiatra adscrita a ésta Sección de Adolescente,a fin de mejor proveer en el presente caso. En consecuencia, se libraron los oficios y las notificaciones respectivas. Asi se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Richard Marín.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Richard Marín.
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