REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005393
ASUNTO : RP01-S-2004-005393


Visto el escrito presentado por el Dr. José Mac Llellan, en su carácter de Defensor Privado del adolescente XXXX, mediante el cual expone y solicita copia simples de los folios 01 al 28, 32 al 38, 43 al 49, 59 al 63, 74, 85, 86, 87, 88, 100, 101, 114, 115, 116, 117, 118, 119 al 124, 131 al 135, 165, 182, este Tribunal antes de decidir; observa que los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Juzgado acuerda la solicitud de las copias simples pero a las mismas les será tachado el nombre del adolescente a quien se le inicio la presente investigación, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados; en virtud de ello este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia expídanse por secretaría las copias solicitadas. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.

Juez de Juicio - adolescente
Arelis González Rondón

El secretario
Dr. Jorge Abou.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
Dr. Jorge Abou.

RP01-S-2004-5393