Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy al adolescente 03, donde la fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa se adhiere a dicha solicitud, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
"coloco a disposición al imputado 03, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, en fecha 07-12-04, procedio hacer un relato de los hechos, del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con fundamento de la imputación, por lo que en virtud de ello, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva al referido adolescente por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 219 del código Penal venezolano, de conformidad con el Articulo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continue con el procedimiento ordinario.
DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541,542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional de no declarar en causa propia y si lo hace a no prestar juramento y este manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente: 03, plenamente identificado, quien manifiesta: yo estaba en el medio del tiroteo y lo que hice fue esconderme en una casa para no agarrar una bala de esa, es todo, acto seguido fue interrogado por la defensora.- diga donde era el tiroteo y de quien era la casa donde se metió.- respuesta: en Boca de sabana calle las brisas y la casa era de la señora Marta.- diga a que hora fue tiroteo.- respuesta como a la 8 de la noche.- diga con quien esta.- respuesta: Daniel Jiménez, Alexander Jiménez y Victor Jiménez, Jonny Barreto.- diga si sabe porque fue el tiroteo y quines disparaban.- respuesta: no se por que se produjo y los que dispararon fue José Lobaton y uno que llama al chino, eran dos bandas.- tiene conocimiento si resulto alguno muerto.- respueta: José Lobaton y Antonio Lobaton.- diga si sabe si en ese tiroteo intervino la Policía.- respuesta: no sabe.- diga al momento de su aprehensión le fue incautado algún tipo de arma de fuego.- respuesta.- a mi no, a uno de los que agarraron con nosotros.- quien es el bocheto.- respuesta: un hampón de boca de sabana y la policía me dijo que el era el que estaba disparando.- usted era amigo de los que resultaron muertos.- respuesta: amigo no, eran de por allí.- diga estaba con ellos. Respuesta: no. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor para exponer los alegatos de defensa: en cuanto a la Medida de coerción personal solicitada por el Ministerio público, la defensa no tiene objeción que se imponga las medida cautélale sustitutiva del literal B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, lo alegado por la defensa y revisadas las actuaciones que cursan a la presente causa, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: cursa al folio 15 y 16 acta de aprehensión del imputado por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, sobre el hecho ocurrido, en fecha 07-12-04, donde se produjo in enfrentamiento entre varios sujetos y la comisión policial, resultado dos de esos sujetos muertos y varios aprehendidos, entre ellos el adolescente de autos, a quinen se le hizo la revisión corporal correspondiente y no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo en el procedimiento, resultaron muertos dos personas y a los mismos se les incauto armas de fuego y el imputado de auto fue aprehendido junto con otras personas, señaladas como participes del hecho que se investiga, por lo que se considera que el mismo tuvo participación en el delito que le imputa la representación fiscal, en razón de ello este juzgado observa que existen la comisión de un hecho punible el cual no está prescrito y es de los que no merece sanción privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del adolescente, razón por la cual lo procedente es restituir la libertad del adolescente y someterlo a Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 582, literales B y C ejusdem. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda someter al Adolescente 03, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° .000000000, de 16 años, nacido el 25-02-1988, residenciado en Boca de Sabana, calle las Brisas, casa N° 125, detrás de la Escuela Rió Caribe, Cumaná, Edo: Sucre, hijo de Francis Jiménez y Jesús Parejo, a Medida Cautelar Sustitutiva consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MARISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.236 y presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Resistencia a al Autoridad, conforme al artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le indicó al adolescente las consecuencias del incumplimiento de estas medidas así como que deberá acudir al llamado que hagan el Ministerio Público y el este Tribunal. Líbrese Boleta de libertad y Oficio alguacilazgo. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público junto con oficio. Las partes quedaron notificadas toda vez ue la decisión se dictó en la misma audiencia.Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de diciembre de 2004.
La Juez Segunda de Control
Abog. Yomari Figueras
El Secretario,
Abog. Carmen Yudith Yndriago Diaz
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