REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia donde se le designó defensor y fue escuchado el adolescente 01, oida asi mismo la solicitud fiscal y lo expuesto por la defensa, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal presenta al adolescente 01, a los fines de que nombre defensor y sean impuesto de la investigación por los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano EDEL ENRIQUE CENTENO LANZA, y sea oído, solicito al tribunal le imponga al imputado una medida cautelar de las contenidas en el literal b del art 582 de la LOPNA. El Tribunal impuso al adolescente01, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso:” yo lo estaba viendo mal, después yo le dije que se pusiera una bolsa y él me dio un “Coñazo” en la cara y cuando vi la botella, yo se la tire y le corte por aquí por el brazo y él fue para donde yo vivo a amenazarme con una pistola diciendo que me iba a matar”.
DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: haré unas preguntas al imputado ¿Diga ud. si lo conocen por algún apodo? Contesto: Ligao. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra y expone: “ en razón de lo solicitado por el Ministerio Público y dado que la madre del adolescente se encuentra presente en la sala, la defensa no tiene objeción en que se le imponga la medida solicitada por la Fiscalía.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud hecha por la fiscal del ministerio Público y donde la defensa no tuvo objeción alguna, a los fines de asegurar las resultas del proceso por cuanto de las actas procesales se observa que el adolescente tuvo participación en el hecho investigado, el cual no está prescrito toda vez que al folio 8 corre inserta resultas de examen médico legal realizado a la victima donde se evidencia que le fueron causadas lesiones cuya lapso de incapacidad y curación es de ocho días, en mi condición de juez garantista, acuerda con lugar la anterior solicitud y somete al adolescente a la medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Luisa de Veliz, C:I: 4692681 y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad por la Ley, en Cumaná, a los ocho días del mes de diciembre de 2004. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que proceda conforme a derecho. Líbrese los oficios pertinentes. Remítase con oficio. Quedarón las partes nortificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia.
LA JUEZ
Dra. Yomaris Figuera