ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010014
ASUNTO : RP01-S-2004-010014
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos donde la Fiscal del Ministerio Püblico solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad, a favor del adolescente XXXXXXXXX y la Defensa Libertad sin restricciones, el tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“ratifico el escrito de presentación y Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXX, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía de Santa Fe, por ser señalado como la persona que acompañado de un niño, se introdujo en la vivienda del ciudadano XXXXXXXXX, de donde sustrajo treinta (30) láminas de aluminio, por lo que solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal "C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se me expida copia simple de la presente acta”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y se les preguntó si deseaba declarar, quien manifestó querer hacerlo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien expone: “los muchachitos de nombre XXXXXX y XXXXXX, de 10 y 11 años de edad, se montaron en el techo de un señor por allá, agarraron unas laminas de zinc, y la machucaron y las vendieron a un comprador de aluminio, les dieron 12 mil bolívares y yo no tuvo nada que ver en eso, a mi me agarraron porque ellos me culparon a mi, y a mi no me dieron real, porque yo no quise agarrar nada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no existe ningún elemento de convicción sólido que permita determinar la participación directa de mi auspiciado en el hecho punible investigado por la representación fiscal, solamente consta en el expediente acta de denuncia del ciudadano XXXXXXXXXXXX quien no es victima por no ser el dueño de la casa, donde presuntamente se sustrajeron 30 láminas de zinc, sino que es la persona que la ciudad y que por cierto no la estaba cuidando, porque estaba en Puerto la Cruz, la declaración del referido ciudadano consta al folio 4 del expediente donde dice textualmente “me notificaron los vecinos que en la casa que cuido se habían metido en horas de la noche unos muchachos que viven cerca de alli”, sin señalar el ciudadano XXXXXXX los datos personales de esos vecinos. Además existe en el expediente al folio 3 acta policial en la cual se deja constancia de un aprehensión ilegal por parte de los funcionarios policiales adscritos al destacamento policial n° 15 del IAPES, por cuanto la misma no se produjo de manera fragante ni por orden de ningún tribunal competente, además en ese procedimiento detuvieron a un niño de 11 años que responde al nombre de XXXXXXXXXXX , dicha detención se efectuó el día 14-12-2004 y el niño XXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde horas de la mañana hasta horas de la noche, para el supuesto negado que este tribunal niega la libertad sin restricciones solicito la imposición de unas medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 de la LOPNA; en virtud que el delito investigado no amerita como sanción la privación de libertad, además solo consta en actas experticia de avaluó prudencial n° 737 de fecha 15-12-04, sin que conste demostración de la propiedad de las láminas de aluminio sobre las cuales se practicó dicha experticia”.
RESOLUCIÓNJUDICIAL
oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada a favor del imputado XXXXXXXXXXX, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Séxta del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad del adolescente XXXXXXXXXX, y la defensa solicito la libertad sin restricciones de su representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para atribuir al aprehendido el hecho punible denunciado por el ciudadano Joel Hurtado; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto existe al expediente y cursante al folio 3 acta policial mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado indicándose en el acta que tal aprehensión tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por la presunta victima quien manifiesta que vecinos le informaron que le habían hurtado unas laminas de zinc de la casa que el cuida y señalan a Ramoncito y al hijo de Paula, observando el tribunal que al aprehendido no se les encuentra ningún objeto relacionado con el hecho punible, cursa al folio 15 avaluó prudencial que deja constancia de los objetos presuntamente hurtados, aunado ello el delito investigado por el Ministerio Público no es de los que amerita como sanción pena privativa de libertad; Ahora bien, de tales actos de investigación no surgen elementos de convicción suficientes para atribuir al aprehendido la autoría o participación de los hechos investigados, en consecuencia resulta procedente otorgar la libertad al aprehendido conforme a lo solicitado por la defensa. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXX, en investigación seguida en virtud de denuncia planteada por el ciudadano XXXXXXXXXX, no obstando esta decisión para que el Representante del Ministerio público continué su investigación. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se emitió en la misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 3 ejemplares de la presente acta. Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez segundo de Control.
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Francys Rivero
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