ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la presente investigación presentada por la Abg. Dalia Ruiz, en su condición de fiscal del ministerio público, en contra de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, asistido por los Abgados privados Dres. Hernán Ortíz y Alberto González, el primero de los nombrados y la Dra. Beatriz Planez, defensora pública, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y oído los argumentos defensivos este Juzgado de control para decidir observa:
ACUSACIÓN FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
“Presentó formal acusación en contra de los adolescentes imputados XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX en su carácter de victima, --- ratifica el escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 15 de octubre del presente año, Se deja constancia que expuso una relación de los clara, precisa y circunstanciada de los hechos, señalando a los adolescentes acusados como responsables de los delitos por el cual se les acusa,. Calificando además los hechos dentro de los supuestos contenidos en el artículo 460 y 408 ordinal 1° concatenados con el 80 del Código Penal Venezolano. Ratificó todos los medios de prueba y solicitó se admita la presente acusación ratificando los fundamentos de la imputación e indicó como alternativa referida en el artículo 570 literal E de la LOPNA el delito de Robo Agravado, tipificado en los artículos 460, 408 ord 1 del Código Penal Vigente. En cuanto a la sanción esta fiscalía solicita que la sanción a aplicar sea de 5 y 4 años de privación de libertad respectivamente. Para el caso que no se demuestra en el juicio la calificación principal indico como alternativa el delito de lesiones menos graves. Solicitó se mantenga la Medida Cautelar de Detención Judicial a los fines de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia a Juicio Oral y Reservado, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a juicio oral y reservado, así mismo solicitó la imposición de la sanción correspondiente contenida en el artículo 520 literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así mismo solicitó la imposición de la sanción correspondiente contenida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ofrece todos los elementos de convicción realizados por los expertos solicito a este jugado que sea admitida la acusación en su totalidad y se dicte auto de enjuiciamiento Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima XXXXXXXX , quien manifiesta: confió plenamente en la justicia venezolana no quiero recordar los hechos ocurridos la tarde de ese día sábado cuando estos jóvenes sin mediar palabras me dispararon y una vez estando en el suelo me efectuó otro disparo que si no meto el brazo me da en la cabeza por parte del joven moreno mas altote nombre Yosmar y quitándome el otro joven la cadena y el reloj y otros documentos, dándose a la fuga saliendo disparando al aire, ustedes jóvenes no se imagina el daño que me causaron tanto físico como psicológico al igual que a mis padres esposa e hijos viendo la menor de mis hijos de 10 años cuando tu Yorman me disparaban le pido a la ciudadana Juez que los adolescentes que sean sancionados ya que cometieron un delito que no fue que le quitaron un dulce a un niño si que me dispararon sin ver las consecuencias y no les veo intención de arrepentimiento por que en CICPC se estaban burlando, y a las señoras madres entiendo su posesión, esta situación es su responsabilidad por no orientarlo oportunamente finalizo agregando que esta situación todavía me afecta ya que tengo problemas en el trabajo en la universidad y a nivel psicológico desde que los señores padres de yormar, fueron a mi residencia para buscar un acuerdo la ciudad de puerto la cruz. Manifestándole que yo no tenía nada que hacer con ellos ya que yo tengo confianza en la justicia, que esta en manos del tribunal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procedió a imponer a los imputados adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra a los imputado XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quienes manifestaron haber entendido y no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Hernán Ortiz, quien solicita la inhibición de esta juzgadora , toda vez que la misma realizó la audiencia oral de presentación de los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, a ciudadana Juez toma la palabra y declara sin lugar la solicitud del defensor privado, en virtud que existe circular N° 014-04 de fecha 11-03-04 emanada de la Juez Presidenta del circuito Judicial donde se señala que el Tribunal que conozca de la audiencia oral puede conocer de la audiencia preliminar, rigiendo a partir del 01 de Enero 2004, en consecuencia ordena continuar con la audiencia. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien expuso:“ solicito se sirva desestimar totalmente la acusación fiscal no admitir la misma, no ordenar la apertura al debate oral y publico y en su lugar decretar el sobreseimiento de la presente causa el presente petitorio se fundamento en base a lo establecido en el Art. 573 literal a de la LOPNA en base a que la acusación no posee fundamento alguno y lo establecido en el Art. 570 literal B ya que a criterio de Este defensor establece que la acusación fiscal carece de la presentación de una relación en base al modo, tiempo y lugar de cómo el imputado cometió el delito al igual que se solicito que en base a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del COPP se sirva de decretar el sobreseimiento ya que el hecho punible al que se le acusa a mi representado no puede atribuírsele al mismo, con respecto a la falta de fundamentos de la acusación fiscal la misma se establece de que esta acusación no posee fundamento por la falta de fundados de elementos de convicción tal es el caso que de acuerdo a lo que se establece en el folio 4 del acta policial que señala que los objetos encontrados se encontraron en una residencia y no en poder del imputado denotándose que no existe relación alguna entre dichos objetos y mi representado al igual que en los folio 11 y 12 no se relaciona a mi patrocinado en la comisión de delito alguno, igualmente la defensa establéese que en la acusación fiscal existe contradicciones que propicia dudas razonables a favor del imputado como lo seria en el caso concreto en los actos de reconocimientos ya que las personas no señalan directamente a mi patrocinado sino a otras. Solicito que estas contradicciones sean estimadas para el momento de tomar la decisión. la defensa solicitad que se revise la medida privativa de libertad y e base a ello le sea revocado la misma y en su lugar l sea aplicada una medida cautelar sustitutiva de la libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 582 LOPNA señalando que este joven no encuadran en el peligro de fuga o de obstaculización que el mismo tiene arraigo en el país .para los efectos procesales la defensa consigna carta de buena conducta , notas de mi representado. Carta de residencia, una referencia personal donde se demuestra que el mismo es estudiante a todo evento este defensor solicitad como elementos probatorios la declaración de la ciudadana Usmelys Quijadas quien se encuentra plenamente identificada en autos prueba esta que s necesaria y pertinente ya que esta persona es la dueña de la vivienda donde se detuvo a mi representado, para los efectos de su lectura promuevo como elementos probatorios los recaudos consignados en sala n base al principio de la comunidad de prueba a defensa hace suya las pruebas aportadas por la fiscalÍa, ante de culminar mi exposición solcito a este tribunal solicita un cambio de calificación jurídica específicamente con respecto al delito de homicidio intencional que lo cambie a lesiones menos graves , así mismo que cambie el delito de robo agravado ya que no existe en actas procesales pruebas alguna de instrumento o arma de fuego, o la existencia de amenaza putativa, no existe una experticia de un arma de fuego que propicie la existencia de esta, no existe en los autos procesales una circunstancia que encuadre el accionar del imputado el la comisión del delito de robo agravado solicito cambiar la calificación jurídica se baje el quantum de la pena para los efectos de las vías alternativas que establece la ley en el supuesto de que el juzgado desestime las solicitudes de la defensa y admita la acusación fiscal Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública :-solicito el cambio de calificación jurídica del delito de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado en grado de facilitador por el delito de lesiones menos graves tipificado en el Art. 415 del código penal por las siguientes razones: primero el delito de homicidio intencional en calidad de robo agravado excluye la posibilidad de invocar al mismo tiempo el delito de robo agravado por cuanto este ultimo es absorbido por el primero, según puede desprende de lectura del ara 408 del código penal segundo: El hecho descrito por mi patrocinado como constituto como delito de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado solamente pude encuadrare dentro del art 415 de código penal el cual tipifica el delito de lesiones menos graves en virtud que de la lectura del folio 42 del expediente en el cual cursa examen medico legal se desprende que el tiempo de asistencia medica es de 3 días y que el tiempo de incapacidad es de 18 días. Par el supuesto que este tribunal cambie la calificación jurídica solicito que no se admita el quantum solicitado por el ministerio publico, es decir, de 4 años y que el tribunal establezca menos tiempo en atención a la corta edad (14 años) de mi representado por otra parte la defensa ase suya las pruebas ofrecidas por el ministerio público y admitida por este tribunal en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y solicito de conformidad con el literal e del articulo 573 de la LOPNA la sustitución de la medida cautelar de detención por una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el art 582 ejusdem en virtud de que estos delitos no pueden ser atribuidos al imputado. En este acto las partes solicitan copias simples del presente acto.
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado y la defensa, se aprecia que en la presente causa , la Acusación Fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 de la LOPNA, en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal consisten en que los imputados XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, resultando como victima XXXXXXXXXXX, al respecto considera este despacho que constituye fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados toda vez que de las actas se desprende que el día 9-10-04 se cometió un delito en la Av. Carúpano frente al tango bar N° 58 de esta ciudad y que por denuncia común hecha por la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien manifestó”…. Quien manifestó que tres sujetos desconocidos dos de ellos portando arma de fuego, luego de someter a su esposo XXXXXXXXX y a tres personas presentes…. Lo despojaron de documentos personales, una cadena un reloj… luego le efectuaron un disparo en el intercostal izquierdo”, así mismo se puede evidenciar que le fueron , causadas a la victima lesiones en flanco izquierdo y orificio de salida en pliegue ínter -glúteo, herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara dorsal cubital en tercio medio de antebrazo izquierdo y orificio de salida en cara ventral cubital tercio medio de antebrazo izquierdo, lo que arroja un tiempo de curación e incapacidad de 18 días, sin poderse precisar las secuelas, tal como lo señala las resultas de examen médico legal propuesto como prueba por la fiscalía. Aunado a las declaraciones de la victima y de los testigos ciudadanos: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, quien entre otras cosas, expone como sucedieron los hechos y señalan a los adolescentes aprehendidos como las personas que despojaron de sus pertenencias y le causaron lesiones con arma de fuego a la victima. Corroborado por el reconocimiento hecho por el mismo en la sede del CICPC, en fecha 13 -10-04. Aunado a que en la sala los imputados fueron señalados por la victima como la personas que los despojaron de sus partencias portando arma de fuego y que le causaron lesiones con base a lo expuesto con anterioridad se permite este despacho concluir que la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada y ordenar el enjuiciamiento en audiencia oral y privada , así mismo se indican en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se estima procedente admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de robo agravado y homicidio calificado intencional, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la LOPNA , reuniendo la acusación fiscal los requisitos de ley, la admite por el delito de robo agravado y Homicidio Calificado Intencional Frustrado en contra de los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXXX , desestimando la solicitud de la defensa de que no sea admitida la acusación fiscal por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de los imputados, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusden procede a imponer al adolescente imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, habiendo manifestado los imputados su decisión de a acogerse a dicho procedimiento y manifestar : Admito los hechos, solicita la palabra la Fiscal del ministerio Público : esta representación fiscal vista la admisión de los hechos realizada por los adolescentes solicita en este acto la modificación en cuanto la sanción solicitada para el adolescente XXXXXXXXXXXXX 4 años y 6 meses de privación de libertad , y para el adolescente XXXXXXXXXXXX un lapso de 3 raños y 6 meses de privación de libertad a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Seguidamente se le dá la palabra a la dra. Beatriz Planez, quien expone:.Solicito en virtud que mi auspiciado admitió los hechos, conforme al artículo 583 de la LOPNA, la imposición inmediata de la sanción correspondiente, con criterios de proporcionalidad tomando en consideración para emitir el pronunciamiento judicial especialmente las pautas establecidas en los literales d, e, f y g del artículo 622 ejusden, por cuanto mi representado tiene 14 años de edad y manifestó el arrepentimiento del delito cometido cursa al folio 20 memorandún N° 9700-174-1032 de fecha 10-10-04 en el cual se deja constancia que mi defendido no registra entradas policiales , es un delincuente primario. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor Privado Dr. Alberto González, quien expuso: Una vez escuchada la decisión dada por el tribunal que usted preside, la solicitud de la vindicta pública y la declaración voluntaria y espontánea hecha por mi representado el ciudadano XXXXXXXXXX, el cual admite los hechos solicito al tribunal procurar su actuación en base a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna, procurando rebajar el tiempo correspondiente de un tercio a la mitad y que se concatene con el artículo 622 ejusden el cual refiere las pautas para la determinación y aplicación de esta medida y que para tales efectos se considere los literales C y D del citado artículo. Vista la admisión de los hechos hechas por los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXX Silva así como la solicitud de imposición de la sanción de manera inmediata hecha por la defensa éste Tribunal segundo de Control, procede a imponerla tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNA, en relación a la entidad del daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de, la medida, así como en el grado de responsabilidad de los Adolescentes, acuerda sancionarlo a: TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD en relación al Adolescente XXXXXXXXXXXXXX Y DOS AÑOS CUATRO MESES al Adolescente XXXXXXXXXXXX, para ello el Tribunal hizo una rebaja de un tercio de la pena solicitada por la Representación Fiscal, la cual era de Cuatro Años Seis Meses, para el primero de los nombrados y Tres Años, Seis meses para el segundo, en consecuencia este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a los Adolescente XXXXXXXXXXX a TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y al Adolescente XXXXXXXXXX a DOS AÑOS CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, venezolanos,,titulares de la cédulas de Identidad N° 18.852.582 y 20.345.403 que deberán cumplir en un Establecimiento Público que determine el Juez de Ejecución correspondiente, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previstos y sancionado en los artículos 460 y 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 80 del mismo Código, decisión que se asume de conformidad con los artículo 570, 578 literales A y F, 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescentes en razón de ello se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes. Se acuerda las copias solicitadas. Las partes quedaron notificadas en virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las mismas. Se deja constancia que en dos oportunidades se fue el fluido eléctrico, debiendo reiniciar la audiencia, ya que el sistema no guardo la información. Así se decide en Cumaná a los quince días del mes de Diciembre de 2004.
Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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