El Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa al folio 02 acta policial, suscrita por el funcionario actuante en la investigación, la cual expone la forma en que fue aprehendido el adolescente de autos y el motivo de dicha aprehensión, hecho éste ocurrido, en fecha veinte de presente mes y año, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a quien se le incauto ur arma de fuego tipo revolver calibre 38 Tercero: riela al folio 10 planillas de objetos recuperados N° 1167-04 practicados por los funcionarios José Rodríguez y Jesús Salazar. Cuarto: al folio 14 cursa experticia de mecánica, diseño, y reconocimiento legal N° 298, realizadas por los expertos Antonio José Urbaneja y Jacinto Rodríguez. Cuarto: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge este juzgador, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; por lo que estimando lo alegado por el Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar las medidas cautelares solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es imponer al adolescente de autos Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad y así se declara. En cuanto a lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se acuerde la libertad plena la misma se declara sin lugar. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, comparte y considera prudente la solicitud del Ministerio Público de que se imponga al adolescente de auto las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los literales B y C del articulo 582 de la LOPNA y así poder cesar la privación en consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y somete al adolescente de autos a las medidas antes descritas, queda obligado a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Mará Pereda y presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad y oficios respectivos.. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, -
El Juez Primero de Control,
Abg. Gilberto Figuera
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
La Defensa
Abg. Hernán Ortiz
La Secretaria
Abg. María Laura Boada Valera
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