Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Segundo: al folio tres cursa acta policial en donde señala el funcionario actuante la manera como aprehenden al adolesecente y al cual se le encontró un Arma de Fuego tipo revolver, calibre 38, contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual quedó identificado como el adolescente .Tercero: Al folio 11 cursa planilla de revisión de objetos N° 1147-04, al arma incautada y a los cartuchos del mismo calibre sin percutir. Cuarto: al folio 14 cursa experticio de mecanica y diseño N° 244, prcticada a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 y a tres balas del mismo calibre sin percutir. Quinto: al Folio 22 cursa Copia Simple de la partida de nacimiento del adolesecente Alvaro Luis Villalba Rengel. Sexto: al criterio de este tribunal existe en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente en el hecho imputado. Septima: el hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera prudente acoger la Solictud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en cuanto a la solcitud de la defensa de que se le imponga al adolescente de las medidas cautelares solictadas por la representante del Ministerio Público las misma se acuerda. En cuanto a la solictud de la practica de examenes psicologicos y psiquiatricos, asi como informe social, solictado por la defensa; este Juzgado las acuerda, ordenando libarar Oficios respectivos; En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad y en consecuencia se somete al adolescente Alvaro Luis Villalba Rengel a las medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales B y C, es decir, la ciudadana Carmen Navarro, titular de la cédula de identidad N° 10.465.839, en su condición de representante queda obligada al cuidado y vigilancia del adolescente la cual informara regularmente al este Tribunal y en relación al literal C, el adolescente quedando bligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en virtud de su presunta participación en uno de los delitos contra el Orden Público. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 06:20 de la tarde.
El Juez Primero de Control,

Abg. Gilberto Figuera.

La Secretaria de Guardia,

Abg. Maria Victoria Aguilar G.