REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio realizado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita se actualice el cómputo de la pena del ciudadano Héctor Ramón Patiño; este Tribunal ACUERDA practicar un nuevo Computo Actualizado de la Pena. Se observa que el penado HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, fue condenado a la pena OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado; fue detenido el día 17–12–1997, hasta el 26–07–2000, fecha en que se le revocó el beneficio de Libertad Condicional, cumpliendo hasta esa fecha la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, más una redención de fecha 22 de octubre de 1999, y que riela en el folio 114 de la segunda pieza de la causa, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente el 27 – 05 – 2004, hasta el día de hoy 21 – 12 – 2004, tiene un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, pena que se cumpliría el 06 de marzo del 2009. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución


Dra. Marisela Hernández

La Secretaria


Abg. Lourdes Urbaneja