REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de noviembre del 2004, cursante a los folios: del 109 al 116, ambos inclusive del presente asunto; mediante la cual se condenó al ciudadano JHOAN VALENTÍN COA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 19 años de edad, residenciado en el barrio Miramar, casa S/n. Mariguitar, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JHOAN VALENTÍN COA MARQUEZ, ya identificado, está detenido desde el 22 de junio de 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio dos (2); es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 22 de ENERO del 2005.
Segundo: Por cuanto el penado JHOAN VALENTÍN COA MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el 455 ord. 6° eiusdem. En vista de que la pena impuesta es de SIETE (7) MESES, y evidenciandose de las actas que el penado tiene mas de las tres cuartas partes (3/4), de su condena cumplida se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento la la Medida de CONFINAMIENTO, al ciudadano JHOAN VALENTÍN COA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 53 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena, y a fin de que remitan a este juzgado en el menor tiempo posible Constancia de Conducta del penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución


Dra. Marisela Hernández


La Secretaria

Abg. Lourdes Urbaneja