REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista el escrito presentado por ante este Circuito Judicial via fax de fecha de entrada 14 de diciembre de 2004 mediante el cual solicita el Penado JULIO ALBERTO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.064.844, PERMISO NAVIDEÑO, en virtud de que la empresa donde labora estará trabajando hasta el 15 de diciembre del presente año, y necesita pintar la casa donde actualmente habita, que está ubicada en la siguiente dirección: Kilometro 5 1/2 carretera de perijá, Barrio Rafael Urdaneta Sur, avenida 49 C, casa No.159-128 Parroquia San Francisco, Este Tribunal Segundo de Ejecución en vista de que lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y en vista de que el penado tiene cumplida mas de un tercio de la pena impuesta y ha mantenido buena conducta, es por lo que de conformidad con los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA el PERMISO NAVIDEÑO solicitado, correspondientes a los siguientes días: 24, 25, 31 de diciembre de 2004, y 01 de enero de 2005. A partir de las 7:00 a.m. debiendo regresar al Centro Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro el 26-12-04 y posteriormente el 02-01-05 a las 7;00 a.m. En consecuencia ofíciese lo conducente al Director del Centro Comunitario " Rafael Antonio Ochoa Castro " el cual se encuentra ubicado en avenida 9 esquina calle 63, No.9-10, dirigido por la Dra. Elsi Franco, al Fiscal Primero del Ministerio Público de ejecución de sentencia, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Maracaibo Estado Zulia y a la defensa, por cuanto dicho penado se encuentra gozando del beneficio de Regimen Abierto, es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Marisela Hernández
La Secretaria

Abg. Lourdes Urbaneja