REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Oficio Nº 608 de fecha 16-11-2004, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo informe evaluativo del penado MATA ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad 8.634.425, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Enriqueta Ordaz de Rondón, Delegadas de Prueba, y José Fernandez Tudanca, Psicólogo, quienes emiten un pronostico desfavorable al otogamiento del beneficio al de Libertad Condicional al referido penado Alberto José Mata, Cedulado Nº V- 8.637.425, a quien se le sigue Causa Penal Nº RL01-P-1996-000016, antes 1E-6145-97, Dos (02) Piezas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de proveer sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, Libertad Condicional, previa revisión de las actuaciones que rielan en la determinada Causa Penal DECLARA que el penado no cumple con el requisito previsto en el numeral 3 del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Es por ello que a criterio de este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el penado Alberto José Mata no reúne las circunstancias para optar al Beneficio de Libertad Condicional. Y ASI SE DECIDE.
Es por las circunstancias antes determinadas que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA, NIEGA, el Beneficio de Libertad Condicional solicitado por el penado ALBERTO JOSE MATA, Cedulado Nº V- 8.637.425, en fundamento a que no reúne la circunstancia prevista en el numeral 3 del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 en concordancia con el indicado Artículo 501 del Código Adjetivo nombrado.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia y a la Defensa Pública en la persona de la Dra. Susana Boada de Martínez. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Cumanà y remítasele copia certificada del presente Auto. Notifiquese al penado. Cúmplase lo acordado en Auto. Diarìcese.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMUDEZ