REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista y analizada la solicitud realizada por el penado GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.285.555 el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 124 al 131, ambos inclusive del expediente. SEGUNDO: El penado GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, fue detenido, según acta policial cursante en el folio 02, desde la fecha: 16-09-2002, hasta el día de hoy, 15-12-2004, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que sumado a una primera redención ejecutada el mismo día de hoy, por el tiempo de: NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, resulta un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el: CATORCE (14) de DICIEMBRE del Año DOS MIL CINCO (2005); y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 14-12-2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por cuanto el penado GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.285.555, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado GEMILSON JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Carúpano, Barrio “Playa Grande El Pujo”, Casa S/N, Carupano, Estado Sucre, residencia de la ciudadana Munda León; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el: CATORCE (14) de DICIEMBRE del Año DOS MIL CINCO (2005); ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Carupano, Estado Sucre; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Carupano, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día viernes 17-12-2004, a las 8:30 p.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Carúpano, Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO