REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio Nº 1301, de fecha 09-08-2004, procedente del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumanà, que antecede, a través del cual remite a este Tribunal Pronunciamiento de Trabajo, emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Penitenciario, correspondiente al penado Yiovanni José Andrades Valles, Cedulado Nº V- 11.832.846, contra quien cursa Causa Penal Nº RL01-P-1996-000003, antes Nº 1E-2749-96, Cuatro (04) Piezas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional en Grado de Frustración; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del Pronunciamiento en cuestión, previa revisión de las actuaciones que rielan en la determinada Causa Penal, formula las siguientes observaciones : Cursan a la Pieza III, folios números : 55, Auto de Redención Judicial de la Pena de fecha 14-05-2002, Tiempo Redimido = 07 MESES Y 20 DIAS DE PRESIDIO; 190 al 191, Auto de Redención Judicial de la Pena del 15-07-2003, Tiempo Redimido = 06 MESES Y 25 DIAS DE PRESIDIO; 398 al 400, Auto de Ejecución y Acumulación de las Causas Números: RL01-P-1996-000003 (1E-2749-96), y RJ01-P-2003-000038, que señala como Pena Total impuesta al penado Yiovanni José Andrades Valles, de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, y que informa al Tribunal que dicho condenado fue detenido en primera oportunidad en fecha 17 de Enero de 1997 hasta el 30 de Enero de 1997, Auto que acuerda mantener aperturada la averiguación en su contra; por lo que tiene Pena Efectiva Cumplida a esa fecha de TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, y detenido en segunda oportunidad el 23 de Noviembre de 1997; Folios 21 al 23, Auto de Redención Judicial de la Pena del 18-05-2004, Tiempo Redimido = CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, por lo que a la presente fecha 13-12-2004, el penado de marras tiene Pena Total Efectiva Cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; Riela a la Pieza IV, folios números: 38 Oficio 1301 del 09-08-2004, procedente del Internado Judicial de Cumanà; 39, Pronunciamiento de Trabajo del 09-08-2004, emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del nombrado Centro Penitenciario, que informa al Tribunal sobre el lapso laborado por el condenado Yovanni José Andrades Valles, en labores de Manualidades voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, desde el 23-04-04 hasta el 05-08-04, lapso este que hace un tiempo laborado de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual reúne los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; 41, Constancia de Trabajo del 04-08-2004, expedida por la Dirección del Internado Judicial de Cumanà, que señala a este Juzgado que el nombrado penado laboró voluntariamente intramuros y manteniendo Buena Conducta en trabajos de Manualidades; 40 Constancia de Conducta del 05-08-2004, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumanà, que indica al Tribunal que el penado ha mantenido Buena Conducta durante el término de reclusión.----Tiempo laborado que a criterio de este Tribunal debe ser considerado como objeto de Redenciòn Judicial, y que una vez Redimido deberá ser descontado de la Pena que le Falta por Cumplir al penado Yiovanni José Andrades Valles, a la presente fecha . --Y ASI SE DECIDE.
Es por las circunstancias contenidas en las observaciones antes señaladas que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciòn de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, que administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCION JUDICIAL por el Trabajo y el Estudio del tiempo laborado por el Condenado Yiovanni José Andrades Valles, Cedulado Nº V- 11.832.846, de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, voluntariamente dentro del Internado Judicial; y en consecuencia se REDIME el referido tiempo laborado en el Tèrmino de UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRESIDIO, que sumado a la Pena Total Efectiva Cumplida, antes calculada y a la Pena Redimida por Autos de fechas 14-05-2002,15-07-2003 y 18-05-2004, resulta la Pena Real Total Cumplida por el Condenado de marras a la presente fecha, 13-12-2004, de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO que descontada de la indicada pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, da como resultado una pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 22 DE MAYO del 2007, a las 07:00 horas de la noche. Todo de conformidad con el contenido de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redenciòn Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 Numeral 1. y 508 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El condenado, Yiovanni José Andrades Valles, puede optar al Beneficio de Conversión de la Pena que le Falta por Cumplir en Confinamiento puesto que ya cumplió mas de las 3/4 partes de las pena impuesta, siempre cumplidas como tenga las demás circunstancias exigidas por la Ley.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Pùblico de Ejecución de Sentencias y Defensa Pública en la Persona de la Dra. Omaira del Valle Centeno, del presente Auto. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Sucre, Cumanà, y remítasele Copia Certificada del presente Auto.-Cúmplase lo ordenado en Auto. Diarìcese.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS MILANO