ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000042
ASUNTO : RP01-P-2003-000042


CIUDADANA
Dra. ZULEYMA SALAZAR FERNADEZ
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirne a usted a fin de dar respuesta a su oficio N° DPSUC-0866, de fecha 20-12-2004, recibido en fecha 21.-2-2004, por este Tribunal, en los terminos siguiente: Visto el escrito presentado por la Dra. ZULEYMA SALAZAR FERNANDEZ, Defensora del Pueblo del Estado Sucre, en la que manifiesta a este Tribunal que le corresponde velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, y que la madre del acusado JOSE ANGEL CARREÑO MALAVE, detenido desde hace un mes y cuatro día en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y solícita se realicen las gestiones pertinentes y necesarias con el propósito de que el órgano de facilitar el medicamento especifico para tratar el paludismo (MALARIOLOGIA), haga entrega del mismo en la sede de la Comandancia de Policía a fin de evitar que los internos resulten infestados y solícita le informe adelantadas por este tribunal le informo lo siguiente:
Este Juzgador como Juez garantista de los derechos del acusado ha oficiado al HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, al Laboratorio y al Comandante General de Policía a fin de que realice el traslado del acusado, y se le tome muestra al acusado JOSE ANGEL CARREÑO, del examen de Gota Gruesa, para determinar con dicho examen si efectivamente el acusado padece tal enfermedad, pues no consta en las actuaciones que el mismo padezca tal enfermedad, así mismo, se ha oficiado al Director de la Comandancia General de Policía Comisario Francisco Espin en fechas 02-12-2004, 15-12-2004, a fin de que hagan comparecer al acusado el día y hora señalado por el Tribunal, pero no se ha recibido por parte del Director de la Policía, los resultados de dicho examen igualmente se le solicito se practicara en fecha 15-12-2004, una evolución Medida con el Medico Forense,




para el día 16-12-2004. Ahora bien, no puede este Juzgador solicitar a (MALARIOLOGIA), que suministre tal medicamento para el acusado sin tener la certeza de que efectivamente el acusado padece de la enfermedad de paludismo, a la cual han hecho referencia y no se ha demostrado tal situación; Considera este Juzgador que en caso de padecer la enfermedad de paludismo es referido inmediatamente a SANIDAD por el medico tratante, para que Malariologia le suministre los medicamentos, y efectué un control sanitario, Ahora bien en caso de ser positivo de que el acusado padezca dicha enfermedad debe el Director de la Comandancia General de Policía tomar las previsiones necesarias a fin de evitar la contaminación de la población reclusa. Por lo antes expuesto se ratifican los oficios de fecha 02-12-2004, 15-12-2004, dirigidos al comandante de Policía. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE JUICIO.



Dra. GILDA MATA CARIACO