ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000224
ASUNTO : RP01-P-2004-000224
Visto el escrito presentado en fecha 21- 12-2004, por el Abg. RUBEN GARCIA, Defensor Privado, quien en su carácter de abogado defesor de los acusados HONNY JOSE DIAZ MENDOZA, Venezolano, de 24 años de edad, nació el 10-11-1979, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.290.925, residenciado en la Barrio Bolívar primera Transversal N° 167, sector bolivariano frente al Silverio de esta ciudad, MARCOS NUOVO BRACHO RAMOS, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.180.236,nació el15-12-1968, de ocupación comerciante ,residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos Cascajal, Vereda 2 Casa 138, de ocupación comerciante de esta ciudad, recluido en La Comandancia General de Policia del Estado Sucre, solicita de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal le sea Revisada la Medida Privativa de Libertad a su defendido, esto si se toma en consideración la fecha y las circunstancias como es detenido su patrocinado, lo cual trae como consecuencia Violación al Debido Proceso, los derechos fundamentales del hombre, lo concerniente al estado de libertad así como también el respeto a la dignidad humana
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios Doscientos Cuarenta al Doscientos Cuartenta y Ocho (240 al 248), Decisión dictada en fecha 25 -09-2004, por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusados, por considerar llenos los extremos en todos sus ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los Folios Ochenta y Cuatro al Noventa y Tres (84 al 93) de la presente causa, decisión dictada en fecha 08-012-2004, por el Juzgado Cuarto de Control, mediante la cual se deja constancia de que se ordena la apertura a juicio Oral y Publico al acusado, se mantiene la medida privativa antes mencionada, y se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Juicio a los fines consiguientes, siendo recibidas tales actuaciones en esta Unidad en fecha 21-12-2004.
Así las cosas, observa este Juzgado que de las fechas antes mencionadas, se le ha dado a la presente causa la tramitación correspondientes, respecto a los actos procésales subsiguientes, y sobre el acusado pesa una Medida de Coerción que fue decretada por un juez de Control, por no constituir su caso las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para permanecer en libertad durante el proceso, En consecuencia estima este juzgado, al proceder al examen de la medida Judicial Preventiva de libertad decretada al acusado, que la misma debe mantenerse, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el encabezamiento del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Pena.... Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de los acusados: HONNY JOSE DIAZ MENDOZA, Venezolano, de 24 años de edad, nació el 10-11-1979, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.290.925, residenciado en la Barrio Bolívar primera Transversal N° 167, sector bolivariano frente al Silverio de esta ciudad, MARCOS NUOVO BRACHO RAMOS, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.180.236,nació el15-12-1968, de ocupación comerciante ,residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos Cascajal, Vereda 2 Casa 138, de ocupación comerciante de esta ciudad, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. RUBEN GARCIA en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse los referidos acusados, recluidos en el establecimiento tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO.
Dra. GILDA MATA CARIACO
EL SECRETARIO
ABG. SIMON MALAVE.
En la misma fecha se ordeno cumplir con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. SIMON MALAVE
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