REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA: RP01-P-2004-00005
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: Dra. GILDA MATA CARIACO.-
ESCABINOS: MARY ALCOBA RODRIGUEZ Y DAISY GARCIA.-
ACUSADO: ALBERT JOSE NORIEGA.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.-
VICTIMA: ZULEIMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES-
FISCAL: Dra. MARIUSKA GABALDON.-
DEFENSORA: Dra. LIL VARGAS.-
SECRETARIO: Dra. IVETTE FIGUEROA.-
Le corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal mixto y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el Nro: RP01-P-2004-00005, seguida al acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, venezolano, de veinte años de edad, indocumentado, nacido el dia 26-05-1985, natural de Pantoño, Municipio Rivero, del Estado Sucre, hijo de LUISA NORIEGA y ANGEL CORTES; residenciado en sector El Punte de Pantoño, Municipio Rivero, del Estado Sucre, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña de 12 años de edad: ZULEIMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, se procede previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:
La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, al momento de formular la acusación manifestó:
“Ratifico la acusación contra el acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, venezolano, de veinte años de edad, indocumentado, nacido el dia 26-05-1985, natural de Pantoño, Municipio Rivero, del Estado Sucre, hijo de LUISA NORIEGA y ANGEL CORTES; residenciado en sector El Punte de Pantoño, Municipio Rivero, del Estado Sucre, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ZULEIMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, de 12 años de edad: ZULEIMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, argumento que para el Ministerio Publico existe elementos serios que comprometen la responsabilidad del acusado y que lo hacen responsable del hecho punible atribuido, señalo que el acusado ALBERT JOSE NORIEGA, en fecha 14-12-03, siendo aproximadamente las tres de la madrugada en Pantoño, Municipio Rivero del Estado Sucre, se introdujo a la residencia de la niña ZULEIMA NUÑEZ, se dirigió hacia la montaña, y allí atándola por sus manos y los pies, la desnudo completamente; la mordió en ambas mejillas, y a amenazándola con un cuchillo, procedió a abusar sexualmente de ella, con su rostro descubierto; luego la niña logra desamarrarse las ataduras, le quita el cuchillo al acusado, le da un golpe en la nuca con el mango del cuchillo y logra escapar hacia su residencia en donde le cuenta a su familia lo ocurrido, debo decir que aquí se va a demostrar la culpabilidad del acusado con las pruebas que se evacuaran, por ello solicito a este Tribunal la analicen con sumo cuidado, no me queda mas que solicitar que se dicte sentencia condenatoria, y por esta razón solicito que se castigue al acusado con la pena correspondiente y por el delito que señale pues abuso de la niña sin su consentimiento, la amenazo y causo en ella lesión, trauma psicológico; La Fiscalia presenta una series de pruebas: Declaraciones de expertos, testigos, además de la declaración de la victima: La niña de 12 años de edad :ZULEIMA DEL VALLE NUÑEZ FUENTES, y pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, argumento una vez mas que con las pruebas mencionadas, se demostrara la culpabilidad del acusado, para que de esta manera el tribunal pueda castigarlo como autor del delito: de ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
La defensa del acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, representada o ejercida por la Abg. LIL VARGAS, Defensora Publica Penal durante su intervención manifestó:
“Difiero de la opinión del Ministerio Público que el delito de violación es más grave en una niña que en un adulto. Fácil es para cualquier mujer, señalar a alguien de ser un agresor sexual. Existe quizás un mayor grado de reserva o de duda cuando ellos desprestigian el honor de una de nosotras, independientemente de la edad que tengamos. Ciertamente difícil es que quien vaya a practicar una violación vaya a solicitar testigos. El único conocimiento que se les va a hacer llegar de lo que sucedió allí es de la presunta víctima. ¿Es de justicia que yo vaya a ser condenado porque una persona levante su dedo contra mí? Particularmente aquí, en el estado Sucre, el estado pretende dejarnos la justicia solamente al dicho de las personas. Les voy a pedir, que no sólo estén atentos a lo que la víctima dice que sucedió. Nos vamos a sentar a oír lo que los testigos de la Fiscalía dicen. La mayoría de esos testigos les van a declarar, sobre lo que presuntamente vieron después de ocurrir el hecho. Como ustedes no son responsables de la deficiencia del estado venezolano, pido a las 3 juzgadoras que hagan uso de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Hacer justicia conforme a la verdad, recordando bien que si la patria no nos lo recompensa, Dios y la conciencia sí.”
El Acusado ALBERT JOSE NORIEGA, libre de coacción y apremio, previa imposición de su derecho constitucional contenida en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso:
“Yo verdaderamente, no es así como dice la muchacha esa Zuleyma, lo que está diciendo es mentira, en ningún momento abusé de ella, simplemente le tienen rabia a mi mamá y no sé por qué ella dijo eso.”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.
Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, conforme a las reglas previstas en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 Ejusdem, este Tribunal obtiene la convicción de que:
Quedo plenamente demostrado en el debate oral y Privado que el acusado ALBERT JOSE NORIEGA, en fecha 14-12-03, siendo aproximadamente las tres de la madrugada en Pantoño, Municipio Rivero del Estado Sucre, el acusado se introdujo en la residencia de la niña ZULEIMA NUÑEZ, quien se encontraba durmiendo con sus tres hermanos menores, se levanto a orinar, cuando es sorprendida por el acusado, quien con la cara tapada se introduce en la vivienda, la toma por los cabellos, la somete y amenaza con un cuchillo, la saca por el fondo de la casa, esta comienza a gritar y pedir auxilio, este la arrastra hacia la montaña, y allí atándola por sus manos y los pies, le rompe la bata que esta tenia puesta; le quita la bluma, la mordió en ambas mejillas, y a amenazándola con un cuchillo, procedió a abusar sexualmente de ella, con su rostro descubierto; luego la niña logra desamarrarse las ataduras, le quita el cuchillo al acusado, le da un golpe en la nuca con el mago del cuchillo y logra escapar hacia su residencia en donde le cuenta a su familia lo ocurrido quien es auxiliada y llevada al ambulatorio a las curas necesarias.
Tales circunstancias este Órgano Decisorio lo concluye luego de apreciar las pruebas que fueron debatidas, que a continuación se sintetizan y que conllevaron a precisar los hechos que quedaron demostrados.-
La declaración de la victima: ZULEIMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, quien manifestó:
“Cuando él me sacó de la casa, tenía la cara cubierta y mi hermana no se dio cuenta y ella después se despertó, el me dijo corre, que si no te mato y después me metió por una parte y estaban unos muchachos escondidos por una parte y me dijo que me iba a hacer la maldad y me dijo acuéstate y me hizo la maldad, él tenía un cuchillo amenazándome y después tenía un paquete y le pregunté qué era y me dijo que era droga y se lo echó en el pené.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y defensora Publica y entre otros refirió
Que lo conocen desde hace 4 años. Que no era nada, ni amigos ni enemigos. Que Albert y el hermano de ella eran amigos y tomaban juntos y que la enemistad era solamente de la mamá de ella y la de Albert. Caminando de la casa de Albert a su casa es como media hora. Que la camisa que tenía puesta quien la sacó de su casa era negra. Que él se quitó la camisa y me dijo: párate y se la puso nuevamente y me llevó caminando. Me puso a la vista el cuchillo. Reconocí que era Albert cuando se quitó la camisa. Él me puso el cuchillo en el cuello, yo lo tiré y le di. Sí, señalando al acusado como Albert Noriega. Somos nueve hermanos. Vivían en la casa; unos ahorita viven en Margarita y otros en su casa. Que ella le preguntó qué era eso y él le dijo que droga. Fue cuando estaba detrás y se estaba echando el polvito y yo estaba acostada y le pregunté para qué se estaba echando el polvito y me dijo que era droga... sí, me dolía la parte de abajo. La juez expone que de conformidad con el artículo 241 se debe limitar la declaración de la víctima y que aún faltan declaraciones de otros funcionarios. Fue interrogada por la juez presidente: ¿Cuántos años tenías para el momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: once. ¿Qué estudias? Respondió: 5to grado. ¿Cuántas personas estaban en tu casa cuando te sacaron por los pelos? Cuatro: Jocelin, Jesús Enrique, Mari Carmen y cuatro conmigo.
Con la declaración del Funcionario ANASTASIO RUIZ, adscrito al Comando Policial Nº 22, del Municipio Rivero del Estado Sucre, quien se juramentó, y expuso:
“Me encontraba de patrullaje en ese momento cuando llamaron a la unidad y se trasladaron al sitio, porque supuestamente había una violación, fuimos al sitio y no lo encontramos a él, encontramos una sábana blanca, luego lo buscamos en el monte y no lo encontramos, posteriormente nos entrevistamos con el papá de él.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública y entre otras cosas respondió: Sí, nos estaban esperando en la casa. Que se había desaparecido una niña. Como a las 10 de la mañana lo llevo su papá a presentarlo al comando. Sí y me respondió que a la parte trasera de la casa fue ha orinar la niña.
Con la declaración del funcionario JOSÉ MEDINA, adscrito al Comando Policial Nº 22, del Municipio Rivero del Estado Sucre, quien se juramentó y expuso:
“Nosotros nos encontrábamos patrullando cuando recibimos vía radial que en el sector Pantoño, se estaba cometiendo un abuso sexual, a llegar a la casa se nos informó que un sujeto se había introducido en una casa y se había raptado a una menor, luego nos encontramos más adelante una sábana.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica. Fue interrogado por la Juez Presidente: Tuvo conocimiento como aprehendieron al acusado? Respondió: Supuestamente por el papá que lo llevó.
Con la declaración del Funcionario CARLOS FLORENTINO VÉLIZ SÁNCHEZ, adscrito al Comando Policial Nº 22, del Municipio Rivero del Estado Sucre quien se juramentó y expuso:
“En fecha 14-12-03, cuando me encontraba en labores de patrullaje como a las 4 de la mañana en compañía de José Medina, Anastasio Ruiz y José Natera, fuimos llamado por radio por Natalio Aguilera para que nos trasladáramos a Pantoño donde supuestamente se estaba cometiendo una violación y al llegar al sitio nos entrevistamos con los familiares que nos dijeron que la niña Zuleyma había sido raptada; en compañía de vecinos, fuimos a buscar por el sitio y encontramos una sábana blanca con unas manchas rojizas, aparentemente sangre; Después, fuimos cerca del los alrededores y no encontramos a nadie nos dirigimos nuevamente a la casa y nos dijeron que sospechaban de un sujeto que estaba tomando con el hermano de la menor y que era hijo de un ciudadano que trabajaba en la policía, nos trasladamos a casa de este ciudadano y nos entrevistamos con la mamá de él, quien nos dijo que no había aparecido por su casa.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico y defensa publica y entre otras respondió: Un hermano de ella que estaba en estado de ebriedad y estaba tomando licor con el agresor. La casa de la víctima de la del ciudadano Cortés esta como a 5 minutos.
Con la declaración del Funcionario ARCADIO BAUTISTA AGUILERA, quien se juramentó y expuso:
“Abrí las averiguaciones referentes al caso sobre una denuncia que formuló la hermana de la niña, Mary Núñez que esta había salido a orinar fuera de la casa y no había regresado, posteriormente ella regresó con una sábana blanca manchada de color pardo rojizo, se procedió a llevarla a la Medicatura se le hizo la evaluación y posteriormente se trasladaron al sitio y se encontró una camisa de color azul con manchas rojizas y se encontró en una mata de aguacate una bicicleta Rin 20 y luego nos trasladamos a la casa del ciudadano Cortés y nos entregaron la ropa que tenía puesta esa noche y en casa de la niña se nos entregó la bata que tenía puesta, con manchas color pardo rojizo y la bluma también manchada de color pardo rojizo”.
Fue interrogado por la Fiscal y Defensa publica y entre otras respondió: La víctima al llegar al Comando estaba nerviosa, llorando, alterada. Las huellas que se encontraron en el sitio unas eran de botas, y las otras descalzas. Tenía síntomas de haber bebido, el ciudadano Albert Noriega estaba un poco con síntomas etílicos. No realizamos la fijación fotográfica, porque no contamos con los recursos para ello. No preciso la hora. Sí en horas de la noche. Que el sitio no es ni tan bajo ni tan alto. Fui a hacer una inspección policial acompañado con la niña, la hermana, los vecinos que conocían la zona, iba guiando la señorita.. Cerca 20-30 metros... Se recorren 10 metros en un minuto. Sí estaba golpeada. El forcejeo en el piso eran de personas acostadas... No, lo señala cuando el acusado llega con su papá a presentarse.
Con la declaración del testigo JACINTO JOSÉ ROSALES, quien se juramentó, y expuso:
“Él me pidió la bicicleta prestada y yo se le entregué y de ahí no sé para donde agarró”.
Fue interrogado por la Juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele ¿La bicicleta la encontraron en casa de Zuleyma y la montaron en la camioneta? Respondió: sí y no me la quisieron entregar.
Con la declaración del testigo VÍCTOR GUERRA, quien se juramento y expuso:
“Estábamos bebiendo y estuvimos ahí hasta las 2 y pico, después me vine para abajo, cuando llegué a la casa, ya habían hecho lo que dicen”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico y Defensa Publica Penal y entre otras respondió: Albert me dio la cola en la bicicleta. Era amigo de Albert antes de ocurrir los hechos. Bebíamos juntos. Fue interrogado por la Juez Presidente: ¿A qué hora empezaste a beber con Albert? Cómo hasta las doce ¿cuántas botellas se tomaron? Dos. ¿Dónde encontraste la bicicleta en la cual te dio la cola Albert? En la esquina de la casa ¿Quién te lo dijo? Un primo mío. ¿Cuándo llegó Zuleyma, cómo la viste? Estaba llorando, asustada y bañada en tierra. ¿Recuerdas la vestimenta que tenía ese día Albert? Sí tenía una camisa azul. ¿Mantenían alguna relación amorosa tu hermana con Albert? No.
Con la declaración del testigo MARY CARMEN NÚÑEZ, quien se juramentó y expuso:
“El día que sucedió eso estaba con nosotros durmiendo y cuando se la llevaron a ella escuché un grito y levanté a mis hermanos, como estaban las luces de navidad pensé que era un corto circuito, pero cuando salimos atrás, ví que se la llevaban, la llamaba por su nombre y oía que se quejaba, pero después no supe más de ella, fui a buscar a mi abuelo y la buscamos y no la encontramos, fuimos a la policía a poner la denuncia y ellos la estuvieron buscando; después fue que ella vino con la bata con sangre y la pierna rota y la llevaron a la comisaría y al médico”.
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Publica Penal. Y entre otras respondió: Zuleyma me manifestó que parecía el hijo del señor Cortés, cuando prendía fósforos y se le veía la cara. Fue interrogada por la Juez Presidente. ¿Para buscar a Zuleyma pasaste por un alambrado de púas? Sí. ¿Cómo era ese alambrado? Hay que pasar primero por allí porque hay vacas. ¿Cómo se encontraba Zuleyma cuando llegó? Tenía basura en el cabello, mordiscos en los brazos, la cara, tenía la pierna rota.
Con la declaración del testigo: JESÚS ENRIQUE FUENTES, quien declaro sin juramento por tener seis años de edad, quien manifestó:
“El muchacho me dijo a mí que si yo gritaba me iba a matar, si ella gritaba la iba a matar y la iba a enterrar, él tenía una camisa azul, él dijo acuéstate a dormir, le dije no y le dije mátame, él la sacó por el fondo, no le vi la cara porque tenía una camisa azul claro en la cabeza, que de noche se veía negra.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Pública Penal.
Con la declaración de la testigo LUISA DEL VALLE CASTILLO, quien se juramentó, y expuso:
“Yo estaba durmiendo cuando eso le sucedió a ella, me paré al baño y sentí a alguien llorando y le dije a mi marido que estaba llorando una muchachita en la casa de ella, no le di importancia y después al otro día fue que supe que se había metido en la casa de ella”.
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Publica Penal y entre otras respondió: Del fondo de su casa oí los gritos. En ese momento no sabia que era ella, sino al otro día. Ella me dijo que lo había visto ha él. Sabía que él estaba preso, ese día.
Con la declaración del experto Dr. ARQUÍMEDES FUENTES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien se juramentó y expuso:
“Practique examen físico, ginecológico, ano-rectal y psiquiátrico, a la victima Zuleyma Núñez. En la tres áreas hay lesiones, a nivel del introito vaginal hay secreción purulenta, en el ginecológico hay una desfloración reciente, en el examen físico un ataque a nivel de las mejillas y excoriaciones a nivel del cuello y una herida cortante a nivel de la pierna.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, y Defensa Pública Penal y entre otras respondió: La laceración de la vagina, se produjo por fuerza. La lesión en la pierna, se produjo por medio de un objeto cortante. Si las lesiones físicas eran producto de un ataque sexual, que unido a las otras evidencias, se puede determinar que se trata de un ataque sexual. La entrevista psiquiátrica le da elementos de convicción para dar elementos en la paciente, otros elementos que no sean de la parte emocional, no hay elementos de simulación, ni trastornos de personalidad. La fuerza depende, si la persona estaba en contra del acto sexual, la laceración mide la lesión, la fuerza sobre el tejido que se rompe, lo otro, sería la cortadura que separa por sus propias características, que puede ser dentro del acto sexual, esas laceraciones, unidas con la desfloración, es sospecha que pudo ser realizada en el acto sexual. ¿Puede producirse un estado conflictivo en un adolescente o preadolescente por la situación familiar que se genera alrededor por la pérdida de la virginidad? Contestó: no puedo hablar de eso, porque no conozco la familia de ella, hay culturas que se alegran de la pérdida de la virginidad de una persona. Esas marcas de mordedura las puede determinar odontología forense, aunado al examen practicado por el médico forense. La cortada en la pierna es reciente, porque sino, se pondría que es una cicatriz, que tiene menos de 10 días.
Con la declaración del experto TEODORA GONZÁLEZ MORENO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien se juramentó y expuso:
“Realice experticia de reconocimiento legal a una bicicleta Rin 20 que en la llanta del caucho anterior poseía dos monedas metálicas y en la llanta posterior poseía varias monedas de diferentes denominaciones y adherencias la cual se encontraba en buen estado de conservación, unas botas de goma color marrón, con la inscripción timer talla 39-40 y trenzas de color vinotinto y gris y una camisa de color azul oscuro, con una etiqueta marca Oscar de la Renta sucia, una pantaleta color blanca marca Sara y se apreciaba sucia y con manchas de color pardo rojizo, una bata confeccionada en color negro y blanco con rupturas, la misma se encontraba sucia y con manchas de color amarillo en su superficie; una sábana de color blanco y verde, con elásticas en las esquinas, la cual se encontraba deteriorada, sucia y poseía manchas de color pardo rojizo, un blue jeans talla 30, usado y en regular estado de conservación, con cremallera, con una etiqueta donde se leía diseños Ram, no recuerdo el resto de la inscripción y se apreciaba sucio.”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Publica Penal, y entre otros respondió: En este caso fue suministrada por funcionarios de la policía de Casanay y mediante oficio y fue recibido por la oficialía de guardia. Tenía adherencias de tierra, barro seco. La camisa azul oscuro tenía tierra. Respecto al blue jeans no podría decir si era la misma tierra con las mismas características. Tenia manchas de color pardo rojizo, manchas de color rojo, pero no sé si pueda ser sangre porque eso lo dice el laboratorio. La bata, tenia las rupturas, en este caso se podría decir que es por una fuerza superior, la bata estaba en buenas condiciones, las rupturas son por una fuerza mayor. En el oficio creo que decía a quién le pertenecía cada cosa, por eso le consta esa relación de pertenencia.
La Fiscal toma la palabra y expone que debido a que las experticias de reconocimiento legal fueron suscritas por los funcionarios Carlos Vidal y Teodora González, en virtud que el primero de ellos no compareció por cuanto se encuentra adscrito a otra delegación y ya que fue depuesto por la Funcionario Teodora González, es por lo que se prescinde del mismo y además que la experticia va a ser incorporada por su lectura. Igualmente el testimonio del funcionario Carlos Español éste no se encuentra en esta ciudad. Aunado a ello, no hace falta la declaración del Dr. Helme Rivero, ya que el otro médico forense expuso su testimonio. La defensa se adhiere al planteamiento fiscal.
Se incorporaron por su lectura las pruebas documentales constituidas por Inspección Ocular al sitio del suceso, donde se dejo constancia que se encontró la bicicleta que tenia el acusado a poco metros de la casa al lado de una mata de aguacate, se observo en el sitio de suceso huellas de botas y huellas de pie descalzo, así mismo se observo forcejeo en el suelo practicada en el sitio de los hecho, Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la Victima ZULEIMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, donde se demuestra que para la fecha en que se cometió el delito la niña tenia 11 años de edad. Reconocimiento Legal N° 569 de fecha 14-12-2003, practicado a una sabana, que fue colectada en el sitio de los hechos, una bata que era la que portaba la victima ese día, un pantalón, una camisa un par de botas que portaba el acusado el día en que cometió el delito Experticia Ginecológico, ano rectal Físico y evaluación psiquiatrita en la que se demuestra al examen ginecológico Himen con desfloración completa reciente, laceración amplia en región introito vaginal con secreción purulenta, Examen Psiquiátrico estado ansioso de carácter Post Traumático, Examen Físico: Herida cortante de aprox. 6 CMS, suturada, herida por mordedura a nivel de ambas mejillas, excoriaciones en regiones anterior y lateral derecha del cuello, Experticia, seminal, hemática, Grupo Sanguíneo y comparación donde se demuestra que las manchas de color pardo rojizo, encontradas en la bata y blumer de la victima es sangre, así como las manchas encontradas en el pantalón del acusado corresponden a manchas de sangre, y las manchas de color amarillento encontradas en la bata y blumer corresponden a Semen. A estas pruebas es tribunal les da pleno valor probatorio por cuanto las mismas fueron practicadas por funcionarios idóneos con conocimientos científicos de la labor encomendada, y que sirvieron cada una de ellas para ilustrar a este juzgador sobre al violencia ejercida a la victima, el abuso a que fue sometida, la responsabilidad del acusado, que concatenados todas ella coinciden con lo dicho por la victima, la denuncia formulada y las declaraciones de los testigos.
Tales medios de pruebas y de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados basándose en las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan al acusado: ALBET JOSE NORIEGA, los medios de pruebas resumidas anteriormente, se observo que no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio echo por la defensa y en tal sentido crearon la convicción al tribunal, de la autoría y responsabilidad del acusado en el hecho punible atribuido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa de manera unánime este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Privada, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad del acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, en la comisión del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña de 11 años de edad: ZULEYMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES.-
Efectivamente, si analizamos la declaración de la victima: ZULEYMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, se observa que es precisa, veraz y contundente al afirmar que en lugar ya señalado, el acusado sostuvo con su persona acto sexual que implico efectivamente penetración, con desfloración reciente, con laceración en el introito vaginal, el acusado se introdujo en la residencia de la niña ZULEIMA NUÑEZ, quien se encontraba durmiendo con sus tres hermanos menores, se levanto a orinar, cuando es sorprendida por el acusado, quien con la cara tapada se introduce en la vivienda, la toma por los cabellos, la somete y amenaza con un cuchillo, la saca por el fondo de la casa, esta comienza a gritar y pedir auxilio, este la arrastra hacia la montaña, y allí atándola por sus manos y los pies, le rompe la bata que esta tenia puesta; le quita la bluma, la mordió en ambas mejillas, y a amenazándola con un cuchillo, procedió a abusar sexualmente de ella, con su rostro descubierto; Luego la niña logra desamarrarse las ataduras, le quita el cuchillo al acusado, le da un golpe en la nuca con el mango del cuchillo y logra escapar hacia su residencia en donde le cuenta a su familia lo ocurrido quien es auxiliada y llevada al ambulatorio a las curas necesarias. Fue inequívoca la señalización que la victima hizo del autor del hecho, y sin ningún atisbo de dudas relato los hechos del cual había sido victima por parte del acusado, la declaración del experto: ARQUÍMEDES FUENTES, fue contundente para determinar la responsabilidad del acusado, este Medico Forense quien practico evaluación a la niña coincide con lo dicho por la victima, en cuanto que a través del examen medico practicado determino con precisión que efectivamente la menor ZULEYMA DEL CARMEN NUÑEZ, Fue abusada sexualmente, que tal abuso sexual implico penetración con violencia a la fuerza, por cuanto efectivamente observo laceraciones en la zona vaginal, y en definitiva manifestó que al examen, las lesiones observadas en la niña constituyen lesiones características de Abuso Sexual, Respecto al examen psiquiátrico que practico, narro que la niña presento estado ansioso de carácter Post Traumático, debido al momento que le produjo la situación que vivió por haber sido violada, lesionada, y ver amenazada su vida, aprecio en el niño el experto, elementos afectivos depresivos con impotencia y rabia ante lo sucedido., En consecuencia estas declaraciones resultaron ser precisas, claras y contundentes para determinar la responsabilidad del acusado, y así fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por tanto se les otorga merito probatorio, la declaración de la ciudadana: MARY CARMEN NUÑEZ, se observo que fue totalmente creíble y efectivamente coincidente con las pruebas antes analizada, y así la valora el tribunal, otorgándole su merito probatorio, pues refiere la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ, la forma y las circunstancias en que consigue a su hermana quien se desapareció de la casa cuando Zuleima estaba durmiendo, que sintió los gritos de esta y salio al fondo de la casa, pero debido a la soledad oscuridad, y lo avanzado de hora sintió miedo de ir detrás de su hermana, y salio en busca de sus abuelos, formulo la denuncia ante la Policía de la Localidad de su desaparición, y se interno hacia la montaña buscándola sin tener resultado, apareciendo la victima como a las cinco de la mañana con signos de violación, llorosa, llena de tierra, con la bata rota, golpeada en varias partes del cuerpo, y que la colocan en la situación de victima del delito de Abuso Sexual, la declaración del niño JESUS ENRIQUE FUENTES quien vio cuando se llevaron a su hermana por el fondo de la casa, que fue amenazado por el agresor, con matarlo si gritaba a el y su hermana Zuleyma, lo cual coincide con la declaración de Mary Carmen Núñez, y la declaración de Luisa del Valle Castillo, quien escucho unos gritos de auxilio, y llorando por el fondo de la casa de Zuleyma las declaraciones de los ciudadanos: ANASTACIO RUIZ, JOSE MEDINA, CARLOS FLORENTINO VELIZ SANCHEZ, ARCADIO BAUTISTA AGUILERA, fueron contestes en manifestar que la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ, fue la persona que inicialmente les refiere lo ocurrido a la niña; Así tenemos que declara ANASTACIO RUIZ, JOSE MEDINA, ARCADIO BAUTISTA AGUILERA sin contradicción alguna, que se entera de lo ocurrido por que se encontraba de patrullaje cuando son llamados vía radial de que supuestamente se estaba cometiendo una violación, se trasladan al sitio y no los encontraron, pero encontraron una sabana bañada en sangre, refiere que posteriormente la niña le cuenta lo ocurrido, y que como a las diez de la mañana el papa de ALBERT JOSE NORIEGA, lo entrego a la Policía, coinciden los funcionarios en manifestar argumentos circunstancias muy particulares en este tipo de delito, tales como que la niña estaba muy nerviosa, lloraba estaba sucia como arrastrada, tenia la bata rota, tenia signos de abuso sexual, fue llevada a la medicatura para las curas, estas declaraciones resultaron creíble y se le otorga merito probatorio, así mismo manifestó el Ciudadano CARLOS FLORENTINO VELIZ, que encontró una sabana llena de sangre, y que observo huellas de botas en el sitio del suceso , y huellas de pies descalzo, que fue al sitio con los vecinos, y que los mismos manifestaron que sospechaba de un sujeto que estaba tomando con el hermano de la menor, lo cual coincide con la declaración de Víctor Guerra, quien manifestó que estuvo bebiendo licor con Albert como hasta las dos de la madrugada, que le pidió la cola en una bicicleta que este consiguió prestada lo cual es corroborado con lo declarado por JACINTO JOSE ROSALES, quien indico que ALBERT le pidió la bicicleta prestada, es día lo espero en su casa y este no volvió, que en la mañana encontraron su bicicleta casa de Zuleyma. Ahora bien la experto TEODORA GONZALEZ, se limito sencillamente a decir lo que observo en el examen practicado, a la sabana al ser examinada se aprecia, deteriorad, sucia y con manchas de color pardo rojizo, la bata confeccionada en tela de color blanca y negra, se aprecia rota en varias partes sucia y con manchas de color amarillento, que al ser interrogada manifestó que la bata estaba rota por la fuerza que se hizo por violencia física, Al pantalón que se le suministro para efectuar experticia se aprecia sucio de tierra. Que al ser examinados estas piezas con la experticia de reconocimiento Hematológica, seminal, Física y barrido, practicada por los expertos BETTSY VELASQUEZ Y KATHUISKA SANCHEZ, corrobora la anterior prueba, el pantalón arrojo que tenia tierra, a nivel de los ruedos, manchas de color pardo rojizo en diversas áreas de su superficie, que resulto ser sangre, la bata presento signos de evidente suciedad, rasgaduras, manchas de color pardo rojizo, que resulto ser sangre, manchas de color amarillento que resulto ser semen, la blumer presento manchas de color pardo rojizo que al ser examinadas resulto ser sangre y así también presento manchas de color amarillento que al ser examinado resulto ser semen, en tal sentido estas pruebas son relevante para determinar la responsabilidad del acusado que sin lugar a dudas quedo plenamente demostrada en el debate oral y privado y así se valora.
Establecidos los hechos, este Tribunal Mixto por Unanimidad atendiendo al método de la Sana Critica, a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a su convencimiento que quedo plenamente demostrado en el debate oral y Privado, que el acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, en fecha 14-12-2003, en el sector ubicado El puente de Pantoño, Municipio Ribero sector constituido por una parcela de terreno o finca, sometió a la niña y ZULEYMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, sostuvo acto sexual con ella, que implico efectivamente penetración completa y reciente, que el acusado para lograr su propósito, se introdujo en su residencia siendo las tres de la madrugada, la comino con un cuchillo, amenazándola de muerte con matarla a ella y a sus menores hermanos, la tomo por el brazo, la arrastro por los cabellos hacia el fondo de la casa, la llevo a la montaña valiéndose de la oscuridad y peligroso del sitio, la somete y la violo, quedo igual mente demostrada la circunstancia de que la hermana de la niña se percata de lo ocurrido al oír los gritos de su hermana y no verla en el cuarto durmiendo con sus hermanos, que alerto a los vecino, fue en busca de sus abuelos y formulo la denuncia de la desaparición de Zuleyma, que emprendieron su búsqueda y no la localizan y luego aparece su hermana toda golpeada sucia, llorando, con la bata rota y sucia de tierra, con signos de abuso sexual, que al someter al niña a la evaluación medico forense, que dio como resultado un abuso sexual positivo. Configurándose de esta manera el delito de “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente de 11 años de edad: ZULEYMA DEL CARMEN NIÑEZ FUENTES, respecto a las circunstancias atenuantes, previstas en el articulo 74 Ord. 4° del Código Penal, consistente en la ausencia de antecedentes Penales, alegadas por el defensor, y las circunstancias agravantes alegadas por el Ministerio Publico, previstas en el articulo 217 de la referida ley, siendo potestad de este órgano decisorio la aplicación de la pena, se estima que es conveniente la aplicación del termino medio que resulte de la sumatoria que de ella se haga, pues se ha causado en un adolescente daños considerados irreversibles que conllevan a padecer traumas muy profundos difíciles de superar y estimar.
PENALIDAD.-
En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa:
Se esta en presencia del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala una pena de Cinco (5) a Diez (10) años de Prisión aplicando la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal, se obtiene un termino medio de Siete (7) años y Seis (6) meses de Prisión que es la pena que resulta aplicable, por disposición de este Órgano Jurisdiccional, por lo que efectuada la sumatoria correspondiente, la pena Principal que habría de cumplir el acusado es de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN en el Establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En cuanto a las penas accesorias a imponer al acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de Código Penal se le impone las siguientes:
1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR CONSENSO al acusado: ALBERT JOSE NORIEGA, venezolano, de veinte años de edad, indocumentado, nacido el dia 26-05-1985, natural de Pantoño, Municipio Rivero, del Estado Sucre, hijo de LUISA NORIEGA y ANGEL CORTES; residenciado en sector El Punte de Pantoño, Municipio Rivero, del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN., por la comisión del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niña de 11 años de edad: ZULEYMA DEL CARMEN NUÑEZ FUENTE, pena que resulta por aplicación de la regla establecida en el articulo 37 del código penal, y que terminaría de cumplir el acusado aproximadamente en el mes de Junio del año del año 2012 en el establecimiento carcelario que se determine a tal efecto. De manera accesoria se imponen al acusado las siguientes penas, conforme a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así mismo se le condena al pago de las Costas Procésales, conforme lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 del Código Penal. Finalmente por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda mantenerlo en ese estado.
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana.
En Cumana a los Treinta (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. GILDA MATA CARIACO
LOS ESCABINOS
MARY ALCOBA RODRIGUEZ DAISY GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA