ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000199
ASUNTO : RP01-P-2004-000199
Por recibidas las presentes actuaciones, las cuales fueron asignadas a este Tribunal, por distribución automatizada, luego de haber solicitado la redistribución y avocamiento, el abogado defensor público RUBEN AMARO, en vista que se encuentra acordada una medida cautelar de caución personal a favor de su defendido RAMON ANTONIO SERRANO y el Juzgado Segundo de Juicio, no está dando audiencias, por estar desprovisto de Juez, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que la coordinación de Secretaria, al recibir la solicitud del defensor público Jesús Amaro, procedió a redistribuir la presente causa, que estaba bajo el conocimiento del Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, habiendo correspondido la distribución a este Tribunal, para poder entrar al conocimiento de la causa, el juez debe declarar previamente su avocamiento.
El fundamento de la defensa, para solicitar el avocamiento de otro tribunal de juicio al conocimiento de la causa, es el hecho que se encuentra decretada la libertad de su defendido, por el Tribunal Segundo de Control y solo faltaba para su ejecución, el cumplimiento de un requisito de la caución personal que le fue impuesta como condición para ello y que al no haber juez que conozca en el Tribunal donde la causa se encontraba, se le cercena su derecho a la libertad personal a su defendido, por cuanto a pesar de haber cumplido con los requisitos que le fueron impuestos para concedérsele su libertad, por esta circunstancia, tenia que permanecer detenido injustamente, que constituye una causa ajena a su voluntad y al proceso.
Por tanto, existiendo en el Circuito Judicial Penal, otros Jueces activos, de igual categoría, función y competencia, lo ajustado a la justicia y a la normativa constitucional, es que se avoque otro juez al conocimiento de la causa y le conceda la libertad a su defendido y así lo pidió expresamente.
Este Tribunal observa que el menoscabo de la libertad personal del acusado, por causas ajenas al proceso, como lo es la falta de designación de juez en el tribunal donde se encuentra la causa, constituye una circunstancia que justifica la redistribución de la causa, tal como se ha hecho, debido a que el acusado cumplió con todos los requisitos que le fueron exigidos para concedérsele dicha libertad, tal como se desprende de las actuaciones de la causa, donde constan cartas de referencia personal del Presidente de la Junta de Vecinos donde residen los fiadores, constancia de residencia del prefecto de la parroquia, constancias de referencias personales y las dos relaciones de ingresos debidamente certificadas por Contador Público Colegiado, de los dos fiadores, por lo que queda pendiente únicamente constituir la respectiva caución personal acordada.
Ahora bien, el hecho que no exista actualmente juez asignado para el Juzgado Segundo de Juicio, constituye una circunstancia que desde luego menoscaba ese derecho a la libertad personal que tiene el acusado, una vez que ha cumplido con los requisitos impuestos como condición para concederle dicha libertad, Por ello al no existir ninguna prohibición expresa de Ley, para que otro Juez de igual función y categoría, se avoque al conocimiento de la causa, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1 del artículo 44 y artículo 26 de la Constitución de la República, para garantizar así el acceso a la justicia y el juzgamiento en libertad del acusado, es procedente el avocamiento solicitado y así se decide.
Por otra parte, el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de distribución de funciones entre jueces que integren un Circuito Judicial Penal, señalando que ello se hará conforme a lo dispuesto en ese mismo código, la ley y los reglamentos internos, Sin embargo, el código y la Ley, no prevén expresamente este supuesto y en cuanto a los reglamentos internos, este juzgador entiende que debe acatar la distribución de causas que se haga automáticamente, por lo que al recibirse en este Tribunal, la presente causa, por distribución efectuada por la Unidad Administrativa encadada de ello, se considera cumplidos los lineamientos, conforme a los reglamentos internos de distribución de causas y por ello se ajusta a derecho el avocarse al conocimiento de la presente causa y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se avoca al conocimiento de la causa seguida en contra del acusado RAMON ANTONIO SERRANO, admite como fiadores a los ciudadanos WILLIAM JOSE LOPEZ y FERNANDO LUIS MALAVE RAMOS y fija la oportunidad para la constitución de la fianza acordada por el Juzgado Segundo de Control, para el día 21 de diciembre a la dos de la tarde. Así mismo, a los fines de la continuación de la presente causa, fija el acto de sorteo para la escogencia de escabinos, para el día 13 de enero de 2005 a las ocho y treinta de la mañana. Librese Boleta de traslado y las respectivas notificaciones.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez
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