REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004576
ASUNTO : RP01-S-2003-004576

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-3832-04, suscrito por la abogada Ivonne Pistoni Servellon, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (E), a favor del ciudadano Jesús Daniel Gutiérrez Sánchez, víctima en causa penal seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, identificada con el N° 19-F2-04442-03, iniciada por el delito de Lesiones Personales Graves, donde aparece como imputado el ciudadano Germán Alonzo Galanton Mata; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 3 de diciembre de 2004, mediante la cual, el ciudadano Jesús Daniel Gutiérrez Sánchez, entre otras cosas, manifiesta:
“ Soy víctima en causa penal seguida por la Fiscalía Segunda del Minsterio Püblico según expediente N° 19-F2-04442-03, iniciado por unas lesiones que me ocasionó el ciudadano Germán Alonso Galantón Mata en diciembre del año pasado y a quien un Tribunal del Control le impuso Medida Cautelar, pero es el caso, que este ciudadano el día de ayer en horas de la mañana interceptó a mi esposa Luidimar Rodríguez en la U.D.O. cuando estaba saliendo de un salón y allí la amenazó con causarle daño, así como se la iba a pagar, posteriormente en horas del mediodía se presentó en la casa donde vivimos, portando un arma de fuego, no se si era de verdad o de mentira porque no conozco de armas, se paró en una de las ventanas y empezó a amenazarnos con matarnos, gritando que se iba a vengar, luego salió corriendo cuando le dije que iba a llamar a la Policía, yo temo mucho por la seguridad de mi familia y de la mía propia, cuando ocurrió el hecho, mis sobrinos y mi amilia sufrió un daño psicológico muy grande ante el comportamiento violento de este ciudadano, por eso lo creo capaz de cumplir con sus amenazas, por lo cual solicito se me otorgue protección. Es todo”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público en este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del artículo 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20, 81, 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar la integridad física de la víctima Jesús Daniel Gutiérrez Sánchez y su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, solicita se acuerde en favor de los mismos medida de protección a la víctima y su grupo familiar, requiriendo la fiscalía solicitante que en caso de ser acordada la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la víctima testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, especificamente los destacados en la Región Policial N° 1, cuya sede se encuentra en el Sector Brasil de esta ciudad de Cumaná, toda vez que el domicilio de la víctima se encuentra en ese sector.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima, en relación a las amenazas que afirma haber sido objeto de parte del imputado Germán Alonso Galantón Mata, en virtud de su condición de testigo en causa penal que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Graves); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del artículo 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20, 81, 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la abogada Ivonne Pistoni Servellon, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (E) y en consecuencia a favor de la víctima ciudadano Jesús Daniel Gutiérrez Sánchez, titular de las Cédula de Identidad número V-14.422.984, de 24 años de edad con residencia en Urbanización Brasil, Sector 12, Vereda 8, Casa N° 03 del Municipio Sucre del Estado Sucre y en proteccción igualmente de su núcleo familiar, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Región Policial N° 1, cuya sede se encuentra en el Sector Brasil de esta ciudad; a objeto de protegerles sobre posibles atentados y amenazas por parte del imputado Germán Alonzo Galanton Mata, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.358.573 residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector B-1, sector Tacarigua casa sin numero, en la causa que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Graves), en perjuicio de Jesús Daniel Gutiérrez Sánchez y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y remítase anexa copia certificada de la decisión y sus resultas y remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO