REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008821
ASUNTO : RP01-S-2004-008821

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTE


Por recibida solicitud planteada por el abogado Franco Puppio Pisani, actuando como defensor de los ciudadanos Francisco González Yánez y Capitán Manuel Álvarez Marrero, consistente en que se recabe de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, la causa iniciada con el N° FDA2-0141-2003; a objeto de que le sea expedida copia certificada de todas las actuaciones que integran hasta la presente fecha el expediente; con el objeto de preparar la defensa que le ha sido encomendada; este Juzgado de Control, observa:

El contenido de la investigación penal cuyo expediente el solicitante abogado Franco Puppio Pisani pide se requiera al Fiscal del Ministerio Público y director de la investigación, con el objeto de que se le expida copias certificadas, no es, ni ha sido del conocimiento de este Despacho Judicial y siendo que éste ignora la existencia o no de reserva fiscal de las actuaciones y dado el riesgo de que se perjudique el éxito de la investigación o se impida una pronta y regular actuación de investigación con tal requerimiento; este Juzgado estima procedente declarar SIN LUGAR, la solicitud planteada; si perjuicio del derecho que tiene el solicitante y sus defendidos de examinar las actuaciones de investigación ante el Despacho Fiscal, sobre la base del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del derecho a la defensa que como presupuesto del debido proceso aparece recogido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide. Notifíquese al solicitante.

La Jueza Sexta de Control

Abogada Carmen Luisa Carreño
El Secretario

Abog. María Victoria Aguilar