REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL :RP01-S-2004-004921
ASUNTO : RP01-S-2004-004921
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DE IMPUTADOS
Vista el Archivo Fiscal, que como acto conclusivo de la investigación ha dictado la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Magalys Antolini Gamboa, en favor de los ciudadanos César Luis Leonet y Robert José Rodríguez Patiño, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; en perjuicio de Pavel Eduardo Espín Gómez; participado a este Juzgado de Control, mediante oficio de esta misma fecha signado con el N° SUC-1-3270-04; se observa:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, al término de la investigación, como acto conclusivo y en escrito constante de tres folios, ha resuelto el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES a favor de los ciudadanos César Luis Leonet y Robert José Rodríguez Patiño, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la representación fiscal que de acuerdo a las diligencias practicadas y recabadas en la presente investigación, que si bien es cierto que efectivamente ocurrió un hecho punible como lo es la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Pavel eduardo espin Gomez, tambien es cierto que no exixten suficiente elementos indicios que le permita solicitar el enjuciamiento de los ciudadanos César Luis Leonet y Robert José Rodríguez Patiño; en virtud que solamente hay el testimonio de la victima, quien dice que los imputados señalados fueron los que cometieron el delito y que los reconoció como tales cuando se encontraa en las instalaciones del Instituto Autonomo de Policia del estado Sucre, realizando diligencias personales y por otra parte la representacion fiscal agrega que se le procedio a tomar entrevista a la testigo preseecial del suceso Leidys Mar Nuñez, mencionada en actas, quien alegó no tener conocimiento de los hechos y por ello resuelve ordenar el Archivo Fiscal y remitir la causa a este despacho para que cese la Medida Privativa de libertad de los imputados.
SEGUNDO: Previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa se decretó mediante resolución fundada dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la privación judicial preventiva de libertad de ambos ciudadanos en fecha 3 de noviembre de 2004 y emitidas ordenes de aprehensión en su contra; fueron ejecutadas en fecha 10 de noviembre de 2004, según acta policial de esa misma fecha.
TERCERO: Constituye un derecho fundamental la libertad individual reconocido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado legislativamente en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa apelación fiscal optó por imponer medida privativa de libertad a los imputados César Luis Leonet y Robert José Rodríguez Patiño, para garantizar las finalidades del proceso.
Sin embargo, siendo que al plantearse en su favor el Archivo Fiscal de las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal estima procedente otorgar su libertad, pues tal derecho surge por imperativo legal a tenor de lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de establecer que si vencido el lapso legal el Fiscal no presenta acusación contra la persona privada de libertad, ésta quedará en libertad, ello aunado al contenido del artículo 315 del mismo Código en el que se dispone que cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así debe decidirse
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa Resolución de Archivo Fiscal, dictada por la abogada Magalys Antolini Gamboa, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, como acto conclusivo de la investigación SE ACUERDA LA LIBERTAD de los ciudadanos César Luis Leonet, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.578, de oficio Artesano Operatorio, hijo de Damian Rafael Jiménez y Zoraida del Valle Leonet y residenciado en Brasil, Calle 02, Sector 02,casa N° 03 de Cumaná y Robert José Rodríguez Patiño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.763.445, de 20 años de edad, nacido el 08-02-1984, soltero, sin oficio y residenciado en Brasil, Sector 02, Casa N° 02, Vereda 21 de Cumaná, en causa penal que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO; en perjuicio de Pavel Eduardo Espín Gómez. En consecuencia se acuerda librar Boleta de Libertad a los imputados y junto con oficio que sean remitidas al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones a la mencionada Fiscalía Primera del Ministerio Público. ASI SE DECIDE, en Cumaná, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR