REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009585
ASUNTO : RP01-S-2004-009585
En el día de hoy Siete (07) de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria Abog. ODILMARYS MARTINEZ PÉREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2004-009585, en virtud de la solicitud de Medida sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. Fady Samir El Halabi Elaouar, en favor del imputado ENRIQUE JOSÉ BARRIOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro V-13.690.862. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dra. Fady Samir El Halabi Elaouar, la Defensora Pública Penal, Dra. Maria Ortiz, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado y manifestó además aceptar la Defensa de la Dra. Maria Ortiz. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ENRIQUE JOSÉ BARRIOS RONDÓN plenamente identificado, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES. Ahora bien, este delito se encuentra previsto y sancionado en el artículos 219ordinal 02 y 418 del Código Penal respectivamente, solicito además que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado: ENRIQUE JOSÉ BARRIOS RONDÓN, Venezolano, de 29 años, cédula de identidad N°V- 13.690.862, nacido en Arapito el 10-10-75y residenciado en Arapo carretera Cumaná Puerto la Cruz Sector Araya, sabe leer y escribir y manifestó: esa de lesiones leves, yo no tengo nada que ver eso fue el Bacalao y yo no vi nada porque estaba en la peluquería y cuando baje a ver el agredido dijo que yo fui uno. En cuanto a la resistencia, yo no sé, yo trabajo tengo dos hijos y mi esposa está embarazada. El bacalao es sobrino mío pero no tengo la culpa de lo que el haga. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito del Tribunal acuerde la solicitud Fiscal, la declaración de mi defendido y de las actas que no existen elementos de convicción ni están llenos los requisitos previstos en el articulo 250 del COPP, por ello que solicito la libertad plena de mi defendido, pues para la defensa no existen delitos alguno aunado a la buena conducta de mi defendido. Por lo antes expuesto solicito su libertad plena o en su defecto unan medida cautelar de inmediato cumplimiento. Es todo.
IV
D E C I S I O N
En virtud de lo acontecido en el desarrollo de la presente audiencia, atendiéndose al fundamento de la solicitud fiscal, así como a los argumentos de la defensa y oído el imputado; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley señala: Consta en el expediente bajo el folio nro 01 Trascripción de novedades donde por vía telefónica, se le informa a la policia estadal que una comisión de esa institución tuvo un intercambio de disparos con sujetos desconocidos en la población de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, donde resultó uno de los ciudadanos heridos quien falleció posteriormente a su ingreso del ambulatorio de la población, desconociéndose mas datos al respecto. Consta bajo el folio 04, acta de investigación penal, donde se deja constancia de un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, tendido sobre una camilla quien presentó las siguientes heridas, una en la región abdominal izquierda, otra en la región pectoral izquierda, otra en la región lumbar izquierda y una en la región escapular izquierda. Señalándose asimismo en esta acta que la comisión policial avistó al occiso en actitud sospechosa en el sector de Arapo, que al darle la voz de alto, este salto a relucir un arma de fuego, este ciudadano hoy occiso respondía al nombre de Alexander Antonio Barrios. Cursa bajo el folio 05 Inspección Técnica realizada al cuerpo sin vida de Alexander Antonio Barrios. Cursa bajo el folio 06 del Expediente Inspección Nro 3085 realizada en el sitio del suceso, donde se deja constancia de elementos que de tipo criminalístico, se encontró: tres conchas de balas calibre 9 Mm, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 que posee en su recamara un cartucho para escopeta calibre 12, así como manchas de sustancia de color rojizo presuntamente de naturaleza hemática, así como un cartucho para escopeta percutido calibre 12. Cursa bajo el folio nro 08 Experticia realizada a una arma de fuego tipo escopeta, una concha para escopeta, un cartucho para escopeta y tres conchas de balas, colectadas en el sitio del suceso, donde se presenta el enfrentamiento policial que da como origen la muerte del ciudadano Alexander Antonio Barrios. Consta bajo el folio 13 del expediente, oficio presentado por el Comandante del Destacamento Policial nro 15 a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde se señala que se pone a disposición de esa institución al imputado de autos, alias “El Enriquito”, quien en compañía de un adolescente, quienes fueron retenidos por la comisión policial luego de suscitarse un enfrentamiento policial, donde resultó muerto uno de los integrantes de la banda llamado El Bacalao, se señala en dicho oficio que pertenecen a una banda llamada Los Jaguares y se encuentran incursos en delitos contra las personas. Consta en el folio 14 del Expediente, récipe a nombre de Francisco Aranguren, donde se señala que presentó herida en el cuello cabelludo y que ameritó cinco puntos de sutura. En el folio 15 consta denuncia realizada por la victima, donde señala que tres sujetos que llaman El chino, El bacalao, El Condorito y otros, tenían escopetas, pistolas y otras armas y dijeron que me iban a matar. El bacalao me metió un escopetazo por la cabeza y me la partió, el chino me pego una botella por la boca y me partió el labio, todos me dieron golpes y el que llamaban enrique gritaba que me matarán. Consta en el folio 16 Acta policial, donde se recoge el procedimiento que dio origen a la detención de Enrique José Barrios Rondón. Consta en el folio 17 acta de entrevista realizada al Ramón Celestino Labastid, donde señala que vio al que llaman bacalao que iba corriendo con un arma en la mano disparando y señala que varios policías ibas detrás de él. Elementos estos que imputa la Fiscalia y para determinar la presunta participación de Enrique Barrios en los mismos, no se encuentra acreditado en el expediente la posible fuga del imputado como tampoco la obstaculización para la investigación. Revisados los tres numerales del articulo 250 del COPP, esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad al ciudadano Enrique José Rondón, imponiéndosele medida cautelar de presentación cada Ocho días por ante la Prefectura del Municipio Raúl Leoni, Santa fe. Ofíciese al Prefecto a fin de notificarle que el imputado se presentará por ante ese Despacho cada ocho días. Líbrese boleta de libertad a favor de este ciudadano. Líbrese oficio al Comandante de policía de esta ciudad, anexándole la boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ QUINTA DE CONTROL
Dr. MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
ABG. ODILMARYS MARTINEZ