REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009582
ASUNTO : RP01-S-2004-009582


En el día de hoy Siete (07) de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria Abog. ODILMARYS MARTINEZ PÉREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2004-009582, en virtud de la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, en contra de los imputados JOSÉ JESUS RODRIGUEZ LÓPEZ y HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro V-15.289.245 y V-15.576.859 respectivamente. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, la Defensora Pública Penal, Dra. Maria Ortiz, los imputados antes mencionados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quienes manifestaron no tener abogado privado y manifestó además aceptar la Defensa de la Dra. Maria Ortiz. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Solicito decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados antes mencionados, por la comisión de delito contra la Cosa Pública, es decir, Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego. Ahora bien, estos delitos se encuentran previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal respectivamente. Solicitó además que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento
se le concedió la palabra al imputado: HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL, Venezolano, de 24 años, cédula de identidad N°V- 15.576.859, nacido en Cumaná el 26/11/80 y residenciado en Calle Maestre, Miramar Santa Inés, casa s/n, de oficio: trabaja en un taller de refrigeración, sabe leer y escribir y manifestó: Nosotros estábamos jugando caballo después estábamos tomando, luego nos fuimos al monumento como a las 10 de la noche. Yo iba manejando la moto y vimos el carro y cuando le pasamos por el lado nos dieron la voz de alto, nos tiraron al suelo, nos revisaron y me hirieron y nos llevaron para la PTJ y luego a la policía y nos llevaron en la mañana para el calabozo, pero nosotros nos paramos además la moto estaba mala, como no nos íbamos a parar sabiendo como es el URI si todo el mundo conoce ese cuerpo. Es todo.

Se le concedio la palabra al Ciudadano: JOSÉ JESUS RODRIGUEZ LÓPEZ, Venezolano, de 22 años, cédula de identidad N°V-15.289.245 nacido en Cumaná el 08-05-82 y residenciado en Sector san francisco, sabe leer y escribir y manifestó: estábamos jugando caballo y nos íbamos para el monumento y vimos una patrulla de la URI pero al darnos la voz de alto la moto falló. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
0ída la posición fiscal y la declaración rendida por mis defendidos, donde además coinciden todas las actuaciones, además se evidencia que no están llenos los requisitos del artículo 250 del COPP y además no existen evidentes elementos de convicción que nos indique la autoría o participación de de mis defendidos en los hechos que le imputa la representación fiscal, cursa en las actuaciones al folio 12 memorandun del CIC PC donde se evidencia que no tienen entradas policiales, por lo que invoco el principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 08 del COPP, por ello solicito la libertad plena. Ahora bien si el tribunal se aparta de la solicitud de la defensa, solicito al tribunal se le imponga una Medida cautelar sustitutiva para su cumplimiento inmediato. Es todo.
IV
D E C I S I O N
En virtud de lo acontecido en el desarrollo de la presente audiencia, atendiéndose al fundamento de la solicitud fiscal, así como a los argumentos de la defensa y oído el imputado; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley señala: Consta en el expediente en el folio 01 acta de investigación penal donde se deja constancia que funcionarios policiales en labores de patrullaje por el cementerio de esta ciudad, observaron a 04 sujeto en actitud sospechosa a bordo de 02 vehículos tipo moto, quienes al notar la presencia judicial, 02 de ellos se detuvieron y los otros dos al darles la voz de alto hicieron caso omiso ,sacaron a relucir un arma de fuego con la cual efectuaron disparos, lo que dio origen a que los funcionarios judiciales sacaran sus armas de reglamento, haciéndose un intercambio de disparos. Observando que el ciudadano que iba de parrillero en la moto, lanzo el arma de fuego al fuego, lo detienen y se le hace la requisa corporal y se observa que el parrillero presenta una herida en el pie derecho y fue trasladado para su atención al Hospital Central de esta ciudad. Cursa en el folio 02 acta de entrevista realizada al ciudadano Juan Pablo Urbaneja Tineo, quien es uno de los tripulantes de la otra moto, quien si acató la voz de alto de los funcionarios de la PTJ, señala que escucho como tres tiros, que se tiro al piso y que se llevaron al muchacho herido al hospital, a la pregunta tercera que se le hiciera ¿diga ud si observó el arma de fuego en la mano del sujeto? y contestó: no observe porque al escuchar los disparos me tire al suelo. A la pregunta cuarta: ¿diga ud que personas se percataron de los hechos? Contesto: estábamos presentes mi amigo Rodolfo José Velásquez y yo, pero no pude observar nada porque me quede en el suelo y un guardia que llegó al sitio estaba allí. De acta de entrevista realizada a Rodolfo José Velásquez, donde se deja constancia que al darnos la voz de alto nosotros nos paramos pero la moto donde iban los otros dos muchachos no se paró, se escucharon varios disparos y luego se llevaron a uno de los muchachos herido. A la pregunta 3era ¿diga Ud. si vio a uno de los sujetos con un arma de fuego? señaló: no observe porque al escuchar lo0s disparos me tire al suelo. A la Pregunta 4ta ¿Qué personas se percataron de los hechos? Contesto. Estábamos presentes mi amigo José Rodolfo Velásquez y yo pero yo no pude observar nada y un guardia llegó luego a lugar de los hechos. A la pregunta 5ta ¿Tiene conocimiento que colectaron los funcionarios en el sitio de los hechos? Contestó: lo que pude ver eran unos cartuchos que estaban en el suelo. Consta en el expediente bajo el folio 04 Inspección Técnica Nro 3097, que fuera realizada en el sitio de los sucesos, donde se deja constancia que visualizaron en una parte del terreno con vegetación, un arma de fuego tipo pistola, la cual al ser inspeccionada, se observa que no posee marca aparente, los seriales están limados, calibre 6.35 Mm. con signos de oxidación, la misma presenta su respectivo cargador. Practicándosele a dicha arma experticia que cursa bajo el folio 14, así como a dos conchas, calibre 6.35, ocho balas, dos conchas calibre 9 Mm y una franela color blanco talla M. Consta en el expediente bajo el folio 16 experticia practicada al vehículo tipo moto marca Yamaha, donde se transportaban los imputados al momento de su detención, elementos estos que sirven a la representación fiscal para determinar la existencia de los delitos de Resistencia a la autoridad y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal y con penas de Prisión de un mes a dos años y con pena de prisión de tres a cinco años respectivamente. Elementos estos que sirven a la vez para determinar la presunta participación de los imputados plenamente identificados en los hechos que les imputa la fiscalía y que son considerados por esta Juzgadora para presumir de su participación en los mismos y que hacen presumir que pueda existir por parte de los imputados un peligro de fuga, ya que el bien jurídico contra el cual se atenta en la comisión de este tipo de delitos es en primer lugar la colectividad y en segundo lugar el Estado venezolano, por ello este Tribunal acoge la solicitud Fiscal y decreta la privación privativa de libertad para los imputados JOSÉ JESUS RODRIGUEZ LÓPEZ y HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro V-15.289.245 y V-15.576.859 respectivamente y ordena su inmediata reclusión en la Comandancia de policia de esta ciudad. Se ordena librar oficio al Comandante de la Policia del Estado acerca de esta decisión y asimismo ofíciese al Comandante de la policia a fin de que traslade a HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL al Hospital Antonio patricio Alcalá de esta ciudad el día 08-12-2004 a las 9:00 am para que sea atendido. Librar oficio al director del Hospital a fin de que se le atienda al imputado HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL. Ofíciese al médico forense, a los fines de que se practique al imputado HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL el examen médico forense, a fin de que se le determine el tipo de lesión para lo cual se ordena su traslado el día 08-12-2004 a las 9:00 am. Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de que se deje constancia del la materialización del examen médico forense. Líbrense boletas de encarcelación a los imputados antes mencionados. Líbrese oficio al Comandante de policía de esta ciudad, anexándole la boleta de encarcelación y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman,
JUEZ QUINTA DE CONTROL .
Dr. MARLENY MORA

EL SECRETARIO
ABG. ODILMARYS MARTINEZ