REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009581
ASUNTO : RP01-S-2004-009581
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA SALAS acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-68, hijo de Fernando Luis Salazar y Estilita Salazar Alfonso, titular de la Cédula de identidad N° 8.645.929, residenciado en Las Palomas, calle San Antonio, casa S/N, cerca del ambulatorio, Cumaná, comerciante, soltero; y de YARITZA GREGORIA SOTO, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.382.323, natural de Cumaná, nacida en fecha 03-09-72, hija de Isabelina del Valle Soto y Eleazar Palao, de oficios del hogar, soltera, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa S/N cerca del ambulatorio, Cumaná, y de libertad de las ciudadanas ESTILITA MARÍA ALFONSO DE SALAZAR, de 56 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-05-48, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.081.008, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa N° 24, Cumaná y JHOANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.128, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-01-88, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa 24, hija de Fernando Luis Salazar y Estilita María Alfonso, Cumaná; a quienes la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público les imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada RP01-S-2004-009581, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. Edith Perdomo, el Defensor privado Abg. Verselys González y los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, YARITZA GREGORIA SOTO ESTILITA MARÍA ALFONSO DE SALAZAR y JHOANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó a los imputados si contaban con defensor privado de su confianza, manifestando que sí y que se trataba del Abg. Verselys González, titular de la Cédula de Identidad N° 6.766.810, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.147, con domicilio procesal en Avda. Nueva Toledo, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, quien se juramentó y se comprometió a cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO y YARITZA GREGORIA SOTO y de libertad de las ciudadanas ESTILITA MARÍA ALFONSO DE SALAZAR y JHOANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, en virtud que en fecha 05-12-04, siendo aproximadamente las 8:50 a.m., funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Sucre, realizaron una visita en la casa del ciudadano Fernando Luis Alfonso y al proceder a hacer la revisión, consiguieron en la cocina, específicamente en la nevera, encontraron 2 frascos pequeños, que tenía en su interior 16 pequeñas porciones de una sustancia dura de color beige, presuntamente droga de la denominada crack y en el otro frasco, a pesar que se encontraba vacío, presentaba signos de haber contenido centro una sustancia ilícita, teniéndose a los imputados de autos, motivo por el cual solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Fernando Luis Salazar Alfonso y Yaritza Gregoria Soto y la libertad a las ciudadanas Estilita Alfonso de Salazar y Jhoana del Valle Salazar Alfonso, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente solicito que la causa se continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impuso a los referidos imputados, de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, se le preguntó al ciudadano FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO si deseaba declarar, manifestando que no. Se le preguntó a las demás imputadas si deseaban declarar, manifestando que sí y expuso la ciudadana YARITZA GREGORIA SOTO, quien expuso: cuando el funcionario llegó allá, y me dijo que iba a realizar la requisa y le dije que pasara, empezamos el procedimiento n el fondo, después siguieron al baño y después llegó mi esposo, el funcionario agarró y puso una tacita en la mesa y al llegar mi esposo y le preguntó por qué todo el tiempo ese allanamiento en la casa y empezó a discutir con él. El otro funcionario agarró la taza de azúcar y la puso en la nevera, cuando está discutiendo y le dije que se calmara y los testigos están viendo lo que está pasando y los funcionarios después dicen que viera lo que sacaron y les pegunté donde había conseguido los envases y me dijo que en la tacita que estaba en la mesa. Me dijeron que se iban a llevar a mi esposo y les dije que si se lo iban a llevar nos tenían que llevar y n eso se montaron mi suegra y mi cuñada. Es todo. Se hizo comparecer a la sala a la ciudadana ESTILITA MARÍA ALFONSO DE SALAZAR, quien manifestó: el motivo de estar detenida es que al ver que sacaban de mi casa a mi hijo y a ella con un bebé en los brazos, para quitárselo y como madre me metí en la Unidad. Y hasta le pincharon los brazos de los tiros que le echaron allá. Es todo. Se hizo comparecer a la sala a la ciudadana JHOANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, quien expuso: yo venía saliendo de mi casa cuando vi que en la casa de mi hermano, se lo llevaban los policías y me monté en la patrulla, porque pensé que lo podían matar más adelante. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa estuvo presente el día del allanamiento a eso de las 8 de la mañana, fuí y habían practicado un especie de visita a la casa de Tomás Salazar, posteriormente entraron a la casa de Fernando Luis Salazar, estuvieron practicando el procedimiento, mi defendido no se encontraba dentro de la casa, porque estaba a dos casas de allí, ya que ejerce sus funciones económicas, le dije que no entrara y me dijo que él tenía que entrar, porque estaba su familia, entro y consigo al funcionario de apellido Rada, quien se encuentra en la comandancia de Brasil y me manifestó que no podía estar allí Le dije que yo era el abogado de la familia, le pregunté si habían conseguido algo y me dijo que sí. Ellos le pidieron a Fernando Luis dos millones de bolívares, porque todavía se encuentra en el sistema CIPOL. Ellos tienen un procedimiento abierto por la fiscalía Segunda y la Fiscalía Novena. Y yo los denuncié ante el tribunal de Control, por ante la juez Anadeli León de Esparragoza. Lo que hay es un ensañamiento contra esta familia. A todo rato van allá a practicar allanamientos para hostigarlos. Voy a consignar en este acto, copia de las actuaciones y de la denuncia. He tenido acoso por parte de estos funcionarios para que deje eso así. Solicito que el funcionario Rada, quien aparece mencionado en el allanamiento, sea citado y declare. Es todo. Solicito que los testigos que participaron en el allanamiento, declaren nuevamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Me acojo a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y sea enviada la causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio público. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO y YARITZA GREGORIA SOTO y de libertad de las ciudadanas ESTILITA MARÍA ALFONSO DE SALAZAR y JHOANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, lo expuesto por los imputados de autos y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve: consta en el expediente, bajo los folios 3, 4 y 5, orden de allanamiento acordada por el Juzgado tercero de Control de este circuito judicial Penal, en casa del ciudadano Fernando Luis Alfonso, donde se presumía para se momento, que presuntamente en dicho inmueble existía la venta y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el ocultamiento de armas, dicha acta de allanamiento s hace efectiva por los funcionarios autorizados para ello, el día 05-12-04 a las 8:50 a.m., practicándose la misma por los funcionarios S/2 Rafael Ruíz, C/2 Yelitza Gómez, C/2 Oscar Márquez y el C/1 Luis Rodríguez; quienes se hicieron acompañar para dicha actuación, de dos testigos, cuyas declaraciones constan en los folios 18, 19 y 20 del expediente, siendo identificados los mismos con o José Antonio Ramírez Andrades y Jinkelis José Véliz Cova. Señalándose en el acta de visita domiciliaria que se encontró en la cocina del reherido inmueble, exactamente sobre la nevera, dos frascos pequeños d plástico transparentes, en uno había la cantidad de 16 pequeños pedazos o porciones d una pasta dura de color beige, presuntamente de la droga denominada crack, estando otro frasco vacío pero presentaba signos de haber contenido droga. Elementos éstos que presenta la fiscalía décima Primera del Ministerio pública para determinar la existencia del delito como lo es la de Posesión den sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP y sancionado con una pena de prisión de 4 a 6 años, determinándose que la sustancia incautada tiene un eso aproximado de 800 mg. Consta en el expediente, bajo el folio 9, acta policial que recoge el procedimiento del allanamiento, especificándose en la misma, que en dicha vivienda se encontraban presente Yaritza Soto y Fernando Salazar y que en presencia de los testigos antes señalados, se consiguió los envases que contenían la presunta sustancia denominada como la droga crack. Señalándose a estos ciudadanos, como los presuntos autores de dicho delito, circunstancia ésta que se encuentra corroborada con la declaración de los testigos presenciales del procedimiento, como lo fueron José Antonio Ramírez Andrades, donde se señala que en la casa donde yo entré con ellos, encontraron dos frascos, uno vacío y otro con algo que parece que era droga. Se señala así mismo en dicha acta de entrevista, que el dueño de la casa, decía que le habían sembrado la droga, llegando posteriormente un abogado diciendo a los que estaban en la casa, que no se preocuparan, que ya habían seis funcionarios que estaban a punto de ser botados, el dueño de la casa se puso agresivo con los funcionarios y después el funcionario se fue. De acta de entrevista del testigo Jinkelis José Véliz Cova, donde se señala que en el barrio las palomas, los funcionarios policiales tocaron en dos casas, en una se metieron dos ciudadanos que iban con nosotros en la patrulla y unos policías y en la otra entré yo y otro muchacho con el policía, ellos le mostraron un papel y los policías procedieron a revisar la vivienda en compañía de la dueña. Encontrando el funcionario unos potecitos transparentes, conteniendo uno de ellos, varios pedacitos como de goma, manifestando el funcionario que eso era droga, posteriormente llega un señor que dijo que era el abogado, diciendo que los dejara quietos, que revisaran que ya había seis policías metidos en problemas con ellos y éstos también ahora. Elementos éstos que determinan la presunta participación de los imputados Fernando Luis Alfonso y Yaritza Soto, en el delito que se investiga y que señala a la vez lo que expone el defensor en esta ala, que estuvo presente al momento de realizarse el allanamiento, tal y como lo han señalado los testigos en su declaración. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, la misma no se encuentra acreditada por la fiscalía del Ministerio público, por lo ano, esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta para FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-68, hijo de Fernando Luis Salazar y Estilita Salazar Alfonso, titular de la Cédula de identidad N° 8.645.929, residenciado en Las Palomas, calle San Antonio, casa S/N, cerca del ambulatorio, Cumaná, comerciante, soltero; y de YARITZA GREGORIA SOTO, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.382.323, natural de Cumaná, nacida en fecha 03-09-72, hija de Isabelina del Valle Soto y Eleazar Palao, de oficios del hogar, soltera, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa S/N cerca del ambulatorio, Cumaná, las siguientes medidas cautelares: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días y se les prohíbe salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este tribunal, conforme a los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del COPP. Líbrense boletas de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En cuanto a lo solicitado por la defensa que se le tome declaración al funcionario Rada y a los testigos que participaron en el procedimiento, corresponde a la fiscalía 11 del ministerio público, determinar la pertinencia o no de dichas actas, ya que se está en la fase de investigación, que es propio para recabar todas las pruebas que exculpen o inculpen a los imputados, que como parte de buena fe es un deber que le impone el COPP. Así mismo la defensa presenta ante este tribunal para ser incorporados en el expediente, acta de audiencia oral realizada por ante el juzgado Primero de control en la causa RP01-S-2003-7274, donde aparece el ciudadano Fernando Luis Alfonso, como imputado por el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, la cual se ordena anexar, acta de Audiencia oral realizada por ante el juzgado 5 de control en la causa RP012-S-2004.8778, donde la fiscalía para el régimen transitorio, solicita la libertad plena para el ciudadano Fernando Luis Salazar Alfonso, la cual se ordena anexar. Escrito dirigido al fiscal superior del ministerio Público por el ciudadano Fernando Luis Salazar, donde denuncia que funcionarios que practicaban el procedimiento le habían exigido a su familia la cantidad de dos millones de bolívares, para repartírselos entre los funcionarios actuantes, que se ordena anexar. Escrito dirigido a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano Fernando Luis Salazar Alfonso, donde señala la exigencia por los funcionarios policiales de la cantidad de dos millones de bolívares, para repartírselos entre los funcionarios actuantes y como se había acogido la situación es que deciden devolver, escrito que se ordena anexar. Citación expedida por la fiscalía Novena del Ministerio público dirigida al abogado Verselys Manuel González, a fin que acuda a ese despacho el 14-12-04, a las 9:00 a.m., a los fines de ser sometido a entrevista relacionada con investigación penal que adelanta con el expediente signado 19F09-0036-04, que se ordena anexar. En cuanto a Estilita Alfonso y Yohana Alfonso, no cursa en el expediente elemento alguno que determinen su participación en la participación de algún hecho punible, situación por la cual la fiscalía del Ministerio público y solicita su libertad situación que acoge esta juzgadora y en consecuencia decreta la libertad para las ciudadanas ESTILITA MARÍA ALFONSO DE SALAZAR, de 56 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-05-48, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.081.008, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa N° 24, Cumaná y JHOANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.128, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-01-88, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa 24, hija de Fernando Luis Salazar y Estilita María Alfonso, Cumaná. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar acerca de las medidas impuestas. Ofíciese a la Oficina ONIDEX, notificando que Fernando Luis Salazar y Yaritza Soto, tienen la prohibición de salir de esta jurisdicción si autorización de este despacho. Ofíciese a la fiscalía de derechos Fundamentales, a los fines de remitirle copia simple de la presente acta, a los fines legales correspondientes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA