REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009582
ASUNTO : RP01-S-2004-009582

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por los Abogados Alberto José González y Hernán Ortíz, en su carácter de Defensores Privados de los imputados José Jesús Rodríguez López y Hersón Rafael Costopulo Rengel, a quienes se les sigue la causa arriba numerada por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, en el que solicitan se revise la medida privativa de libertad que recae sobre los mismos, fundamentándo su petición en el hecho de estimar que la medida de coerción personal que se les impuso es desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Argumentando asimismo que sus defendidos gozan de buena conducta predelictual y tienen arraigo en el país.
El Tribunal para decidir observa, que la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
"El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente..."
Ahora, bien, luego de hecho un análisis del caso, se observa que respecto del imputado José Jesús Rodríguez López, no existe actualmente peligro de fuga, en razón de que los delitos que se le imputan de Resistencia a la Autoridad, y el delito de ocultamiento de arma de fuego, en consideración de quien aquí decide contemplan una pena baja. Por otra parte es menester considerar la buena conducta predelictual del imputado a este respecto.
En cuanto al peligro de obstaculización observa esta juzgadora, que la idea fundamental de creer que exista riesgo de peligro de obtaculización radica, en la posibilidad de que de encontrarse el imputado en libertad, pueda llegar a influir en aquellas personas cuya declaración es fundamental para el esclarecimiento de los hechos, pero en el presente caso estima esta juzgadora que el imputado no tiene la posibilidad cierta de influirlos pues es poco lo que los testigos señalan en su contra y en cuanto a los funcionarios policiales es claro que no está entre sus posibilidades poder amedrentarlos para cambiar lo que ya quedó establecido en el acta policial del procedimiento, por lo que mal puede pensarse que pueda este imputado en libertad obstaculizar la investigación.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley estima procedente Decretar en favor del imputado JOSÉ JESUS RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano, de 22 años, cédula de identidad N°V-15.289.245 nacido en Cumaná el 08-05-82 y residenciado en Sector san francisco de esta ciudad, una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, decretándole las siguientes medidas cautelares sustitutivas de previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir durante seis meses, consistentes en un régimen de presentaciones periodicas cada siete (7) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al que se acuerda oficiar y una Prohibición de salida del Municipio Sucre del Estado Sucre. Librese la boleta de traslado correspondiente para el día de hoy a fin de imponer la presente decisión.
Respecto del la solicitud de medida cautelar del imputado Herson Rafael Costópulo Rengel, observa esta juzgadora, que si bien es cierto que las penas a aplicar no son de gran magnitud como antes se indicó, la situación de este imputado es diferente, toda vez que respecto de él aún persiste un riesgo razonable tanto de peligro de fuga como de peligro de obtaculización, fundamentalmente por el hecho de que el mismo al resultar herido en el momento de la detención, hace suponer a esta juzgadora que procuró evadirla y poner en peligro la investigación, en consecuencia es lógico pensar que de encontrarse en libertad pondría en riesgo la verdad de los hechos, y la realización de la justicia, pues es claro que trató de evitar su aprehensión resultando por ello lesionado en el hecho, razón por la cual se niega la revisión de la medida de privación solicitada para este imputado y así se decide.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control


Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria


Abg. Desiree Barreto