REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009263
ASUNTO : RP01-S-2004-009263


AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito de fecha 30-12-2004, presentado por la Fiscal Primera del MInisterio Público (comisionada) Abg. Gricelda Rocafuerte Morán, en el que solicita se le Acuerde al imputado Osmar José González Veliz, titular de la cédula de identoidad No. 17.763.207, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente cumple, en la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, en virtud de no haberse presentado en el lapso legal, el correspondiente acto conclusivo, por tener aún pendiente diligencias de investigación por realizar.
Este Tribunal para decidir observa:
La Norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndose al lapso en que puede mantenerse la privación de libertad de un imputado sin haberse presentado acusación en su contra, en su séptimo aparte reza: "...Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva..."
Ahora bien, del analisis del expediente se observa:
Que en fecha 21-11-2004 se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Osmar José González Velíz, titular de la cédula de Identidad No. 17.763.207, hijo de Martha Veliz y Osmio González y residenciado en Avenida el Islote Sector los Semáforos, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Que en fecha 14-12-2004 la representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal acordara una prórroga de quince días para la presentación del acto conclusivo.
Que en fecha en fecha 21 de Diciembre de 2004 se celebró audiencia oral en la cual se le acordó al Ministerio Público una prórroga de ocho (8) días para la presentación del acto conclusivo.
Que el lapso de prórroga venció el día 29 de diciembre de 2004, sin que se hubiere presentado acto conclusivo alguno en la presente causa, razón por la cual este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarianba de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta al imputado Osmar José González Velíz, titular de la cédula de Identidad No. 17.763.207, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación periódica cada siete (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que deberá cumplir durante seis meses. Líbrese boleta de traslado correspondiente a fin de imponer la presente decisión en el día de hoy. Oficiese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control


Abg. Karelina Arenas Rivero

El Secretario


Abg. Carlos Ortíz