REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de Protección a la victima FRANCYS JOSEFINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.689.049 y a toda su familia, en especial a su hijo Jesús Rafael Lobaton Jimenez, quien es testigo presencial del hecho por el cual resultara muerto su hermano José Rafael Lobaton Jimenez, en un enfrentamiento con funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, según investigación que cursa en causa que sigue la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, signada con el N19-F8-1C-0607-04, presentada dicha solicitud por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. LUIS ANTONIO GARRETA, señalando que la victima ha sido objeto de amenazas y hostigamiento por parte del funcionario policial Gabriel Jose Cortez Cortez.
Analizada la declaración anexa a la solicitud, considera este Tribunal que en el presente caso existe un inminente peligro para la victima y su familia, por lo que de confiormidad con lo dispúesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta en su favor las siguientes Medidas de Protección:
Primero: Se acuerda la practica de Recorridos policiales diurnos y nocturnos, que deberán ser cumplidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la residencia de la victima ubicada en el sector Boca de Sabana, de esta ciudad, Calle Las Brisas casa sin número: La presente medida tendrá una duración de tres meses que podrán ser prorrogados en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Segundo: Se prohibe al funcionario de la policía del Estado Sucre, Gabriel José Cortez Cortez, acercarse a la residencia de la familia de la victima Francys Josefina Jimenez Rodríguez, o a los integrantes de su grupo familiar.
En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima consitente en recorridos policiales diurnos y nocturnos.
Se acuerda notificar al funcionario de la policía del Estado Sucre Gabriel José Cortez Cortez, en su lugar de trabajo la prohibición establecida por este Tribunal.
Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de la presente decisión.
Se ordena notificar a la victima de la medida de protección acordada en su favor. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SÁNCHEZ