REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En fecha 13 de Diciembre de 2004, se recibe en este Despacho, oficio N° SUC-1-3257-04, de fecha 07 de Diciembre de 2004, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto seguido a VICTOR EMILIO MUNDARAIN PEREDA, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12276333, nacido el 24-04-1973 de ocupación estudiante del 6º semestre de contaduría pública de la UDO, domiciliado en la calle nueva Toledo, el peñón, casa sin número, Cumaná, por delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión en el sistema Juris 2000, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha primero de Agosto de dos mil tres, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano VICTOR EMILIO MUNDARAIN PEREDA, a quien se le imputaba el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, consideró que en dicha causa se cubrían las exigencias de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que, acordó como medida idónea para garantizar las resultas del proceso, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

Ahora bien, el titular de la acción penal en fecha 01 de Septiembre de 2003, presentó escrito en el que solicitó la aplicación para el imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo cual fue acordado por este Despacho y en audiencia oral celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2004, que fue impuesta el imputado de dicha decisión, estableciéndosele como medida cautelar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, la cual se ha mantenido vigente hasta la presente fecha .-

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano a VICTOR EMILIO MUNDARAIN PEREDA, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12276333, nacido el 24-04-1973 de ocupación estudiante del 6º semestre de contaduría pública de la UDO, domiciliado en la calle nueva Toledo, el peñón, casa sin número, Cumaná, quien ha figurado en la presente causa como imputado, es por lo que ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la referida Unidad, en consecuencia se le otorga su Libertad plena, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa, el titular de la acción penal, y por ende no tiene obligación alguna de continuarse presentando por ante la Unidad que se le asignara.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
La Juez Cuarta de Control
El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Simón Malavé