REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentido de solicitud de entrega material de un vehiculo formulado por el ciudadano: IGNACIO JOSE MATA HENRIQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién la referida fiscalia le negó la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, clase: Automovil, Color: Plata, Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2005281, Motor: 4AM415900, placas: NAB-27H; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acuerda Aperturar una artículación probatoria de Ocho (8) días contados a partir de la última notificación que de este auto se hiciere de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral con la presencia de las partes a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público, al solicitante y al abogado asistente.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg Jesús Milano.