REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra los imputados: FRANCISCO RAFAEL VIAJE y GUSTAVO JOSE FRANCO por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA LILIBETH VIAJE PATIÑO, venezolana, de 19 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.815.936 y residenciado en el Bolivariano Segundo, vereda E, casa No. 9, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia de fecha: 19 de octubre del año 2000, mediante la cual la ciudadana: ROSANA LILIBETH VIAJE PATIÑO, manifiesta que el día de ayer, llegué del trabajo y mi hermano de nombre: Francisco Rafael Viaje comenzó a discutir conmigo por mi hijo ya que yo lo dejo con mi mamá y mi mamá como iba a salir lo dejó con él, entonces me dijo de que el niñito lo estaba fastidiando mucho por el tetero, entré al cuarto y él entró detrás y allí fue cuando me golpió y yo caí al suelo. hecho ocurrido en el Barrio Bolivariano segunda, vereda E, No-09, Cumaná, Estado Sucre, el día: 18-10-00.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (1) y vto escrito de denuncia en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos; examen médico legal en la cual se evidencia que la victima sufrió contusión y equimosis en lado izquierdo del labio inferior. Exodansia traumática de incisivo superior, requiriendo cinco (5) días de recuperación e incapacidad por un (1) día.
La Diligencia anteriormente señalada constituye elemento de convicción, para estimar la posible participación o autoría de los imputados: FRANCISCO RAFAEL VIAJE Y GUSTAVO JOSE FRANCO MATA, en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA LILIBETH VIAJE PATIÑO, conducta ésta que tiene una pena de: tres (3) meses a doce (12) meses, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho el día: 18-10-00 hasta el día de hoy 07-12-04 han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los imputados: FRANCISCO RAFAEL VIAJE Venezolano, casado, Titular de la Cédula de Identidad No-5.078.302, y GUSTAVO JOSE FRANCO MATA Venezolano, casado, residenciado en el Bolivariano Segundo, Vereda E, casa No-09 de esta ciudad; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA LILIBETH VIAJE PATIÑO, venezolana, de 19 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.815.936 y residenciada en la misma dirección arriba indicada; de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a lo fines de que el Nombre y Número de Cédula de Identidad del imputado sean desincorporados del sistema de pantalla llevado por ese Cuerpo de Investigación. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz García.