REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio; a favor del ciudadano: FREDDY RAMON ZERPA SULBARAN; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DENEISE COROMOTO MARVAL HERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, de 44 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.945.392 y residenciado en la Urb. Cumanagoto Norte, Av. 02, frente a la casa Numero 15, Vía San Luis, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no puede atribuírsele el hecho al imputado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia de fecha: 23 de febrero de 1996, mediante la cual la ciudadana DENEISE COROMOTO MARVAL HERNANDEZ DE GUTIERREZ, manifiesta que el ciudadano: FREDDY Alias El Parachoque, utilizando el puño me golpeó en la boca, donde le rompió la prótesis y le sacó un diente, hecho ocurrido en Barrio Cumanagoto Norte, avenida 02, frente a la casa No. 15, vía San Luis, Cumaná, estado Sucre, el día 22-02-1996.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio uno (1) y vto escrito de denuncia en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos; examen médico legal en la cual se evidencia que la victima sufrió contusión y equimosis en lado izquierdo del labio inferior. Exodansia traumática de incisivo superior, requiriendo cinco (5) días de recuperación e incapacidad por un (1) día.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: FREDDY RAMON ZERPA SULBARAN, en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DENEISE COROMOTO MARVAL HERNANDEZ DE GUTIERREZ, conducta ésta que tiene una pena de: tres (3) meses a doce (12) meses, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho el día 22-02-96 hasta el día de hoy 07-12-04 han transcurrido: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (159 DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Apartándose este Tribunal de la solicitud planteada por la representación fiscal. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano: FREDDY RAMON ZERPA SULBARAN; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DENEISE COROMOTO MARVAL HERNANDEZ DE GUTIERREZ venezolana, de 44 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-4.945.392 y residenciado en la Urb. Cumanagoto Norte, Av. 02, frente a la casa Numero 15, vía San Luis de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a lo fines de que el Nombre y Número de Cédula de Identidad del imputado sean desincorporados del sistema de pantalla llevado por ese Cuerpo de Investigación. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz García.