REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra: IVONNE PISTONI SERVELLON en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: MILAGROS DE LOS SANTOS GUERRA GARCIA a fin de garantizar su integridad fisica y su oportuna participación en el proceso penal, todo debido a que la referida ciudadana está siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los ciudadanos: NESTOR NATERA Y JEAN CARLOS RONDON imputados en la causa No-19-F2-01357-04 seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado donde la referida es victima y a quienes este tribunal les impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha: 26-11-04; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana ante la posible amenaza de muerte; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: MILAGROS DE LOS SANTOS GUERRA GARCIA quién es Venezolana, soltera, de profesión u oficio T.S.U en educación integral, domiciliada en Casanay, Calle Paraiso, casa s/n, Titular de la Cédula de Identidad No-11.444.146, consistente en recorrido policial permanente en su morada en la dirección antes indicada y en su lugar de trabajo " Escuela Básica El Jobal " de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Policial No-22 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, hasta tanto la Fiscalía Segunda del Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo en la causa antes indicada todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: Milagros de los Santos Guerra Garcia. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participandole integramente de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público causa No-19-F2-01357-04.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Jesús Milano.