REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la imputada: AURORA DEL JESUS MOREY por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Iniciada el acto Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, la imputada antes mencionada, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el defensor Privado Abg. Rubén García. Acto seguido el Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó SI tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con la imputada, le designa al Abogado: Abg. Rubén García, INPREABOGADO N° 15.385, con domicilio Procesal en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Gran Avenida, Piso 01, oficina: 15, Cumaná, como defensor Privado, quien estando presente manifestó aceptar el cargo, se le tomo el juramento de Ley y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Privación Preventiva de libertad, consignado ante este despacho, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa a la ciudadana: AURORA DEL CARMEN MOREY, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que en fecha: 03 de los corrientes, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, el sub. Teniente (GN) Edixon Machado González, adscrito al destacamento 78, en compañía de los funcionarios de la Guardia Nacional: José Díaz, Seguis Gómez, Domingo Ferraro, José Arreaza y Willians Zapata; se trasladaron hacia el Barrio Venezuela, final de la segunda calle, casa pintada de azul, de esta localidad, con la finalidad de efectuar allanamiento, cumpliendo orden emanada del tribunal segundo de control; una vez en la referida dirección y en presencia de los testigos Edson Luis Salazar Tenias , titular de la cédula de identidad N° 17.212.992 y Asdrúbal José Benítez, titular de la cedula de identidad N° 13.631.970, procediendo a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, seguidamente los funcionarios se identificaron y dicha ciudadana impidió el acceso a la vivienda cerrando la reja con un candado, sin embargo los funcionarios lograron observar que un joven saltaba el paredón huyendo de esa vivienda, por lo que se inicio una persecución, siendo infructuosa la captura del mismo. En virtud de que las personas que se encontraban dentro de la vivienda se negaron abrir la puerta, hubo la necesidad de forzarla, una vez en el interior de la misma fueron atendidos por la ciudadana: AURORA DEL JESUS MOREY, quien ya fue identificada quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, ante quien se identificaron nuevamente e informándole a la vez del motivo de su vivienda, luego se procedió con la revisión del inmueble encontrándose debajo de una cama un envoltorio de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana y un envoltorio d material transparente, contentivo de su interior de una sustancia en forma de polvo, de color blanco, presuntamente de la droga de la denominada “COCAINA”; asimismo en el ultimo cuarto, donde duerme el ciudadano José Lanza, se halló, debajo de una cama dos envoltorios de material de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia dura, en forma de piedra, de color blanco, presuntamente droga de la denominada “CRACK” y dos envoltorios de material de aluminio, contentivo en su interior residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada “MARIHUANA”, dentro de un escaparate se consiguió la cantidad de Bs. 291.000 en billetes de diferente denominación de circulación nacional, luego al revisar el techo correspondiente a sea habitación se localizó sobre el mismo, un cartucho calibre 12, color verde, sin percutir y un envase de material plástico, transparente contentivo en su interior tres envoltorios de material de aluminio contentivo de residuo vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada “MARIHUANA. Otorgando a los hechos la precalificación de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario en virtud que faltan diligencias por realizar. Solicito se remita el presente expediente a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada: Aurora del Jesús Morey, de 48 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 8.428.905, de oficio del hogar, nacida el 04-11-1956, residenciada en el barrio Venezuela, final segunda calle, casa pintada de azul, Cumaná; del derecho a ser oída de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando SI querer declarar. Y en consecuencia expuso, quedando asentada en acta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: rechazo la solicitud fiscal de privación de libertad contra mi defendida, aun cuando la fiscalia cumpliendo con su obligación la solicita sustentándose en escasos elementos de convicción que pudieran involucrar a la ciudadana: Aurora del Jesús Morey, como participe del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento; al revisar las actas procesales la defensa quiere hacer hincapié en que hay una orden de allanamiento solicitada por la fiscal segunda del Ministerio Público el día: 02-12 2004 para hacer una visita en el barrio Venezuela en la casa del ciudadano: José lanza alias José aura, es decir individualiza esta orden en dicha persona, cuando realiza el allanamiento en la casa de mi defendida se encontraba junto con dos hijas de nombre: mariana y ariana y se encontraba ella sola, los efectivos de la GN se presentan en dicha casas realiza un allanamiento en presencia de 2 ciudadanos quienes dicen que en el segundo cuarto consigue un envoltorio de un material plástico sintético de presunta marihuana y en el ultimo cuarto consigue un envoltorio de material sintético de presunta cocaína, y aseguran los testigos que en este cuarto dormían el señor: José lanza y su esposa y que en el techo de un cuarto también ubican una sustancia de estupefacientes en otra parte señalan que consiguieron 9 envoltorios en total y los efectivos judiciales en la planilla de remisión de lo incautado señala que lo encontrada en dicha casa tiene un peso de 10 gramos 27 miligramos no generalizando sino señala un peso bruto, si no escogemos marihuana de 27 miligramos estaríamos en el delito de tenencia no especifica la droga, no consta en auto que lo incautado en la casa de José lanza sea cocaína o marihuana, aun cuando se parte de la sospecha que se le esta imputando a una ciudadana un hecho que la pena excede d 10 años; la ciudadana Aurora del Jesús Morey como consta n las actas procesal al folio 28 no posee entradas policiales, es una persona madre de familia, de 5 hijas para quien ha sido padre y madre más de 12 años ya que esta divorciada de sus esposo, no hay persona que la señale como autora del delito de; Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento por que como ella lo manifestó en este sala ella no tiene nada que ver con esos y el único delito es ser propietaria de la casa donde habita la persona en contra quien iba la orden de allanamiento, es decir el ciudadano: José lanza que no se encontraba en ese momento, por eso no se considera responsable de haber cometido delito alguno , y por ello no se le puede considerar autor del mismo, la ciudadana: Aurora del Jesús Morey es una persona que sus condiciones económicas son precarias , que es solvente en la comunidad donde vive y que no tiene entrada policiales que no presente obstaculización para cualquier investigación ya que tiene arraigo en esta localidad, asimismo su condición física no le permite obstaculizar ninguna investigación que se lleve acabo no tiene los medios para influir en victimas y testigos, por todo lo antas señalando pido que se desestime el pedimento fiscal y en el pero de los casos solicito que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la solicitada por la fiscal de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, la declaración de la imputada y los alegatos de la defensa considera este Juzgado Tercero de Control que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual que atenta contra la colectividad el 03 de diciembre del presente año, en la urbanización Barrio Venezuela al final de la segunda calle, frente a los Rancho de fe y alegría, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practican una orden de allanamiento en la dirección antes indicada y debajo de una cama y sobre el techo de la misma logran localizar un envase de material sintético contentivo de 6 envoltorios de papel aluminio, contenido residuos vegetales de la presunta droga llamada MARIHUANA, asimismo 2 envoltorio de papel contentivo de una sustancia de la presunta droga denominada CRAK, un envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y la cantidad 291.000 bolívares, quedando detenida la imputada: Aurora del Jesús Morey por ser la propietaria de dicha vivienda, hecho este que merece la pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrito. Este juzgador al revisar cada una de las actas procesales observa que a los folios 10 al 12 cursa acta de allanamiento practicada en la vivienda ubicada en el Barrio Venezuela, final de la segunda calle, en donde se deja constancia del procedimiento practicado por los funcionarios en donde se decomisaron la sustancias estupefacientes antes señalada, cursa a los folios 14 y 15 acta policial suscrita por el funcionario: Edinso González en donde se deja constancia que los habitantes de dicha vivienda pusieron resistencia para dar acceso a los funcionarios comisionados, quedando detenida la propietaria del inmueble por encontrarse dentro de donde fue localizadas las sustancia de estupefacientes; cursa a los folio 17 al 21 las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento ciudadanos: Asdrúbal Benítez y Héctor Salazar quienes dan fe del procedimiento practicada por los funcionarios y de la existencia de las sustancias estupefacientes encontradas, cursa al folio 24 planilla de decomiso de Droga donde se deja constancia que las sustancias encontradas tiene un peso bruto de 10 gramos con 27 miligramos, al folio 30 cursa experticia de reconocimiento legal practicada a 84 ejemplares con apariencia de billetes de curso legal; un cartucho sin percutir y un envase elaborado en cartón y metal. Con los elementos antes descritos estima este juzgador que se ha configurado el delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el autor responsable la ciudadana: Aurora del Jesús Morey. Ahora bien este juzgador al observar que la presunta pena a recaer en la presente causa asciende a los 10 años conlleva al animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga que estando en libertad la referida imputada pudiera evadir la buena marcha de la administración de justicia, por lo tanto por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 y 251 Parágrafo Primero de Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra la ciudadana: Aurora del Jesús Morey, Venezolana, de 48 años de edad, Titular de la Cédula Identidad N° 8.428.905, nacida el 04-11-1956, residenciada en el Barrio Venezuela, final segunda calle, casa pintada de azul,Cumaná por estar incurso en el delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se ordena librar Boleta de Encarcelación y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre participándole que dicha ciudadana deberá estar recluido en dicha comandancia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en materia de droga. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 04-12-04.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar G.