REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: CARLOS JOAQUIN CAMEJO OCHOA en donde le solicita a este Tribunal otorgue una Medida Cautelar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250 en su Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscal no presentó la acusación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y revisado como ha sido el sistema computarizado "Juras " puede observar que este Tribunal escuchó al imputado señalado acordándole una Medida Cautelar de Fianza con fecha: 20-10-04 el cual no se hizo efectiva, venciéndose el lapso de los Treinta (30) días en fecha: 20-11-04 sin que hasta la presente fecha la Fiscal Primera del Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo tanto, considerándose que ninguna persona puede estar detenida más de 30 días sin decisión judicial de conformidad con lo establecido, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda al imputado: CARLOS JOAQUIN CAMEJO OCHOA Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-12.737.202 la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de Seis (6) Meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3ero y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, anexo a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Antonio Bermúdez.