REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Dr. Jesús Marden Amaro Alcala en su caracter de Defensor Público Penal del imputado: OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ en donde le solicita a este Tribunal revise la Medida de Coerción Personal a que está sometido su defendido a objeto de que la misma sea sustituida por una menos gravosa de posible e inmediato cumplimiento; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Observa este Juzgador que la Audiencia Preliminar en esta causa quedó fijada para el día: 10-01-05 a las 10:00 Am, sosteniendo ésta instancia que dicha solicitud está ajustada a derecho, sin embargo a criterio de este Tribunal es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de Medidas Cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancias emergente que conlleve al ánimo de este Juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Dr. Jesús Amaro en su caracter de Defensor Público Penal del imputado: OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, por cuanto en vista que este Juzgador fijó la audiencia preliminar y está proxima a celebrarse, es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez que preside este recinto judicial resolverá sobre la solicitud planteada. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Público Penal y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Antonio Bermudez.